Calculadora de Vacaciones 2026
Calcula los días de vacaciones que no has disfrutado y su compensación en el finiquito. Según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a vacaciones anuales retribuidas, y si se extingue tu contrato sin disfrutarlas, debes recibir su importe económico.
¿Cómo se calculan las vacaciones?
Derecho legal: El Estatuto de los Trabajadores (Art. 38 ET) establece un mínimo de 22 días anuales de vacaciones retribuidas. Algunos convenios colectivos establecen más (25, 30 o más días).
Proporcionalidad: Si no has trabajado un año completo, tienes derecho a una cantidad proporcional. Ejemplo:
- Contrato desde enero a junio (6 meses) con 22 días anuales = (22 ÷ 12) × 6 = 11 días
- Contrato desde enero a marzo (3 meses) con 30 días anuales = (30 ÷ 12) × 3 = 7,5 días
En finiquito: Si se extingue tu contrato sin que hayas disfrutado todas tus vacaciones correspondientes, la empresa debe pagarte el 100% del salario por los días pendientes. Es un derecho laboral inalienable.
Ejemplos según situación
| Situación | Días anuales | Tiempo trabajado | Días pendientes |
|---|---|---|---|
| Trabajas todo el año | 22 | 12 meses | 22 días (sin disfrutar) |
| Despido a los 6 meses | 22 | 6 meses (0 disfrutados) | 11 días |
| Trabajas 9 meses, 10 disfrutados | 22 | 9 meses | 6,5 - 10 = Pendientes |
| Baja voluntaria a los 3 meses | 30 (convenio) | 3 meses (0 disfrutados) | 7,5 días |
Nota: Los cálculos anteriores son aproximados y no incluyen decimales para simplificar. La empresa debe pagar el 100% del salario diario por cada día pendiente de vacaciones.
Base legal
- Art. 38 ET (Estatuto de los Trabajadores): Establece el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Mínimo 22 días anuales.
- Directiva 2003/88/CE: Ley europea que protege el derecho a vacaciones en todos los países de la UE. España debe garantizar como mínimo 4 semanas (20 días).
- Jurisprudencia: Los tribunales han confirmado que las vacaciones no disfrutadas son un derecho irrenunciable y deben compensarse económicamente en el finiquito, siempre.
- Convenio colectivo: Tu convenio puede mejorar el mínimo legal (25, 30, 35 días). Verifica el tuyo para calcular exactamente.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan las vacaciones si me despiden?▼
Sí, siempre. Es un derecho laboral inalienable. Cualquier tipo de despido (improcedente, objetivo, ERE) debe incluir la compensación de vacaciones pendientes en el finiquito. Incluso si renuncias voluntariamente, te deben pagar.
¿Qué pasa si la empresa no me paga las vacaciones?▼
Puedes reclamar ante la inspección de trabajo o a través de un abogado laboral. La empresa está obligada a pagar el 100% del salario diario por cada día pendiente. Los tribunales favorecen siempre al trabajador en estos casos.
¿Se pueden acumular vacaciones para el año siguiente?▼
Depende de tu convenio. Algunos permiten acumular máximo 3-5 días para el siguiente año, pero la norma general es que las vacaciones deben disfrutarse en el mismo año. Consulta tu contrato o convenio.
¿Cómo afectan los días de baja a las vacaciones?▼
Los días de baja (incapacidad temporal, maternidad) NO afectan tu derecho a vacaciones. Tienes derecho a disfrutarlas o ser compensado, independientemente de si tuviste bajas. Algunos convenios especifican esto explícitamente.
¿Sí trabajo a tiempo parcial, me pagan proporcional de vacaciones?▼
Sí. Las vacaciones se calculan como días, no como horas. Si trabajaste 6 meses a tiempo parcial, tienes derecho a 11 días de vacaciones (22 ÷ 12 × 6), y se te pagan proporcionales a tu jornada diaria.
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