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Calculadora de Despido Improcedente 2026

Calcula la indemnización que te corresponde por un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica el tramo de 45 días por año.

Datos del cálculo

33 días/año · tope 24 mensualidades · cálculo mixto si anterior a 2012

Incluye la prorrata de pagas extra si las percibes de forma prorrateada

¿Cuándo se produce un despido improcedente?

Un despido se califica como improcedente cuando la empresa extingue el contrato de forma unilateral pero no puede acreditar la causa disciplinaria alegada ante el juzgado de lo social, o cuando no ha cumplido los requisitos formales que exige el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores: comunicación escrita, expresión de los hechos que motivan el despido y fecha de efectos.

La calificación de improcedente la realiza el juez de lo social tras la demanda del trabajador. Por eso, para que tu despido sea declarado improcedente, debes impugnarlo judicialmente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del despido (Art. 59.3 ET). Si no impugnas en ese plazo, el despido quedará consentido.

Antes de presentar la demanda es obligatorio intentar la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), trámite que interrumpe el plazo de 20 días.

Cuantía de la indemnización: 33 días por año trabajado

Fórmula de cálculo (Art. 56.1 ET)

Indemnización = (Salario bruto anual ÷ 365) × 33 × años trabajados

Tope máximo: 24 mensualidades (salario mensual × 24)

El salario bruto anual que se usa en el cálculo incluye todas las percepciones fijas: salario base, complementos salariales y la prorrata de pagas extraordinarias. No se incluyen conceptos extrasalariales como dietas, plus de transporte o gastos de representación que estén excluidos de cotización.

Los años trabajados se calculan con precisión diaria (no se redondean), de forma proporcional. Así, 2 años y 6 meses equivalen a 2,5 años a efectos del cálculo.

Ejemplo: Trabajador con salario de 2.500 €/mes (30.000 €/año), despedido el 01/06/2026 con antigüedad desde el 01/01/2020 (6,42 años). Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €. Indemnización: 82,19 × 33 × 6,42 = 17.412 €.

El cálculo mixto para contratos anteriores al 12/02/2012

La reforma laboral de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para no perjudicar a los trabajadores con contratos anteriores a esa fecha, la Disposición Adicional 1ª del mismo RDL estableció un régimen transitorio:

  1. Tramo hasta el 11/02/2012: 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades para ese tramo.
  2. Tramo desde el 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado.
  3. Tope conjunto: El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el importe ya adquirido del tramo anterior superase esa cifra (en cuyo caso se respeta el importe adquirido).

La calculadora de arriba aplica automáticamente el cálculo mixto si tu fecha de inicio es anterior al 12 de febrero de 2012.

Opciones de la empresa ante el despido improcedente

Una vez el juzgado declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días para notificar al trabajador si opta por:

  • Readmisión: El trabajador vuelve a su puesto en las mismas condiciones que tenía antes del despido. La empresa debe abonar los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia).
  • Indemnización: Pago de 33 días/año con tope de 24 mensualidades. Desde la reforma de 2012 no se abonan salarios de tramitación si se opta por la indemnización, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores (en cuyo caso la elección entre readmisión e indemnización le corresponde al propio trabajador).

Exención fiscal de la indemnización

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe legalmente obligatorio (Art. 7.e) LIRPF), es decir, hasta los 33 días/año con el tope de 24 mensualidades. El importe que supere esa cuantía —por ejemplo, si el convenio colectivo establece una indemnización mayor— tributa como rendimiento del trabajo en el año del cobro.

Excepción importante: Si el despido se produce por acuerdo entre empresa y trabajador (despido pactado), la exención puede no aplicar si Hacienda considera que no hay una causa real de despido.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se declara un despido improcedente?

Un despido se declara improcedente cuando la empresa no puede acreditar la causa disciplinaria alegada o cuando no cumple los requisitos formales del Art. 55 ET (carta de despido con fecha y hechos, forma escrita). También se declara improcedente el despido nulo convertido en improcedente por elección del trabajador en ciertos casos.

¿Qué puede hacer el trabajador ante un despido improcedente?

Ante un despido improcedente el trabajador debe impugnarlo en el juzgado de lo social. Si el juez lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitir al trabajador (con los salarios de tramitación del período entre el despido y la sentencia) o pagarle la indemnización de 33 días/año con tope de 24 mensualidades. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, la elección corresponde a él.

¿Cómo se calcula la indemnización de 33 días por año?

La fórmula es: (salario bruto anual / 365) × 33 × años trabajados, limitado al tope de 24 mensualidades (salario mensual × 24). Para contratos anteriores al 12/02/2012 se aplica cálculo mixto: tramo hasta esa fecha a 45 días/año y tramo posterior a 33 días/año. El importe conjunto no puede superar los 720 días de salario.

¿Tributa la indemnización por despido improcedente?

Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de IRPF hasta el importe legalmente obligatorio (33 días/año, tope 24 meses) según el Art. 7.e) LIRPF. El exceso por mejora del convenio colectivo o pacto individual sí tributa como rendimiento del trabajo. Importante: si existe un acuerdo previo entre empresa y trabajador para simular el despido, la exención puede no aplicar.

¿Qué son los salarios de tramitación en un despido improcedente?

Los salarios de tramitación son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia (o hasta la readmisión si el empleador opta por ella). Solo se abonan si la empresa elige la readmisión. Si la empresa opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación desde la reforma laboral de 2012, salvo que el trabajador sea representante sindical.

Base legal

  • Art. 55 ET — Forma y efectos del despido disciplinario
  • Art. 56 ET — Despido improcedente
  • DA 1ª RDL 3/2012 — Régimen transitorio cálculo mixto
  • Art. 7.e) LIRPF — Exención fiscal
  • Art. 59.3 ET — Plazo de impugnación (20 días hábiles)

Estatuto de los Trabajadores: RDLeg 2/2015, de 23 de octubre. Disponible en boe.es.