Calculadora de Despido Objetivo 2026
El despido objetivo se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 52 ET). Genera una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
¿Qué es el despido objetivo?
El despido por causas objetivas (Arts. 52 y 53 ET) es un tipo de extinción del contrato por decisión unilateral del empresario fundamentada en necesidades de la empresa, no en un incumplimiento del trabajador. Las causas que lo justifican son:
- Económicas: La empresa atraviesa pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo período del año anterior.
- Técnicas: Cambios en los medios o instrumentos de producción que hacen que determinados puestos de trabajo queden redundantes.
- Organizativas: Cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en la forma de organizar la producción.
- De producción: Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Cuantía de la indemnización: 20 días por año trabajado
Fórmula de cálculo (Art. 53.1.b ET)
Indemnización = (Salario bruto anual ÷ 365) × 20 × años trabajados
Tope máximo: 12 mensualidades (salario mensual × 12)
El salario que se usa en el cálculo es el salario bruto anual incluyendo todas las percepciones salariales fijas. Los años trabajados se calculan con precisión diaria.
Ejemplo: Trabajador con salario de 2.000 €/mes (24.000 €/año), despedido el 01/06/2026 con antigüedad desde el 01/01/2018 (8,42 años). Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €. Indemnización: 65,75 × 20 × 8,42 = 11.079 €.
Requisitos formales del despido objetivo
El despido objetivo tiene unos requisitos formales estrictos recogidos en el Art. 53 ET. Si la empresa los incumple, el juez puede declararlo improcedente aunque la causa sea real:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa concreta.
- Puesta a disposición simultánea del importe de la indemnización de 20 días/año al entregar la carta (excepto cuando la empresa acredite imposibilidad económica, en cuyo caso puede abonarse en los 15 días siguientes).
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de efectos. Durante ese período, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar un nuevo empleo.
- Copia a los representantes de los trabajadores si los hubiera.
Si el despido objetivo se declara improcedente
El trabajador puede impugnar el despido objetivo ante el juzgado de lo social. Si el juez lo declara improcedente —porque la empresa no ha acreditado la causa o ha incumplido los requisitos formales—, la empresa deberá elegir entre:
- Readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación.
- Pagar la indemnización de 33 días/año con tope de 24 mensualidades (en lugar de los 20 días del despido objetivo).
El plazo para impugnar el despido objetivo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos (Art. 59.3 ET). Es obligatorio intentar la conciliación previa en el SMAC antes de acudir al juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causas del despido objetivo?
El despido objetivo puede basarse en causas económicas (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas), técnicas (cambios en los medios o instrumentos de producción), organizativas (cambios en los sistemas o métodos de trabajo) o de producción (cambios en la demanda de productos o servicios). Todas están reguladas en el Art. 52.c ET.
¿Qué requisitos formales tiene el despido objetivo?
El despido objetivo requiere: 1) Carta de despido escrita que exprese la causa concreta. 2) Preaviso de 15 días (el trabajador puede ausentarse 6 horas semanales retribuidas durante ese preaviso para buscar empleo). 3) Puesta a disposición simultánea del importe de la indemnización de 20 días/año al entregar la carta. Si la empresa no pone a disposición la indemnización en ese momento (salvo causa económica que lo impida) el despido puede declararse improcedente.
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo y despido improcedente?
El despido objetivo se basa en causas estructurales de la empresa (económicas, organizativas) y genera 20 días/año con tope de 12 meses. El improcedente se produce cuando la empresa no acredita la causa disciplinaria y genera 33 días/año con tope de 24 meses. Un despido objetivo puede ser declarado improcedente por el juez si la empresa no acredita la causa o incumple los requisitos formales, pasando entonces a la indemnización de 33 días/año.
¿Puedo cobrar el paro después de un despido objetivo?
Sí. El despido objetivo genera situación legal de desempleo y da derecho a la prestación por desempleo del SEPE, siempre que cumplas los requisitos mínimos de cotización (al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años). Debes solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes al despido para no perder días de prestación.
Base legal
- Art. 52 ET — Extinción por causas objetivas
- Art. 53 ET — Forma y efectos del despido objetivo
- Art. 56 ET — Si se declara improcedente
- Art. 59.3 ET — Plazo de impugnación (20 días hábiles)
Estatuto de los Trabajadores: RDLeg 2/2015. Disponible en boe.es.