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Paga extra de verano 2026: cuándo se cobra y cómo se calcula

·6 min de lectura

Si a estas alturas de agosto todavía no has visto la paga extra en tu nómina, es normal preguntarse si tu empresa se ha retrasado o si simplemente tu convenio la paga en otro momento. Te explicamos cuándo toca cobrarla, cómo se calcula y qué hacer si no aparece.

¿Qué es la paga extra de verano?

El Art. 31 ET obliga a pagar como mínimo dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o el contrato. A esa segunda se la conoce coloquialmente como "paga de verano", aunque la ley no usa ese nombre ni fija una fecha concreta — es el convenio quien la decide.

Tip: muchos convenios también admiten una tercera paga ("de beneficios") o el prorrateo de las extras en las 12 mensualidades, en cuyo caso no verás un ingreso extra en julio — ya lo has estado cobrando cada mes. Te explicamos el prorrateo con detalle en pagas extra: prorrateadas o no.

¿Cuándo se cobra exactamente?

No hay una fecha legal única. Cada convenio colectivo fija la suya, y varía bastante según el sector:

  • Comercio y oficinas: habitualmente el 15 de julio
  • Hostelería: a menudo el 30 de junio o el 15 de julio
  • Construcción: frecuentemente antes del 15 de julio
  • Sin convenio aplicable: el contrato individual debe fijarla; en su defecto, el criterio general es el 30 de junio

Si tu empresa no te la ha pagado y ya ha pasado la fecha que marca tu convenio, tienes derecho a reclamarla — igual que con cualquier otro salario impagado.

¿Cómo se calcula el importe?

Salvo que el convenio diga otra cosa, la base mínima es el salario base más la antigüedad (no todos los complementos entran automáticamente: pluses de transporte, idiomas o disponibilidad dependen de lo que fije tu convenio). El importe habitual es una mensualidad completa, pero algunos convenios pactan cuantías distintas.

Si no has trabajado el semestre completo (por ejemplo, empezaste en marzo o estuviste de baja parte del periodo), la paga se calcula proporcionalmente a los días realmente trabajados dentro del periodo de devengo — que normalmente va de enero a junio para la paga de verano.

Ejemplo

Salario base + antigüedad: 1.500 €/mes. Empezaste a trabajar el 1 de abril (91 días dentro del semestre enero-junio, de un total de 181 días):

1.500 € × (91 / 181) ≈ 754,14 €

¿Y si me voy o me despiden antes de que llegue la fecha de pago?

La parte proporcional de la paga extra que llevas devengada siempre forma parte del finiquito, sea cual sea el motivo de la extinción del contrato — despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria. No hace falta esperar a la fecha oficial de pago del convenio: se liquida junto con el resto de conceptos pendientes.

Puedes calcular exactamente cuánto te corresponde, incluida la prorrata de pagas extra, con la Calculadora de Finiquito.

¿Qué hago si no me la pagan?

  1. Revisa tu convenio colectivo para confirmar la fecha exacta que le corresponde
  2. Reclámala por escrito a la empresa (email o burofax, para dejar constancia)
  3. Si no hay respuesta, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC
  4. El impago puede generar un recargo por mora del 10% anual sobre la cantidad adeudada

Aviso legal: Este artículo es informativo. Las fechas y conceptos computables varían según el convenio colectivo aplicable a tu sector. Consulta tu convenio o a un graduado social para tu caso concreto.