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Calculadora de Pago Único del Paro — Capitaliza tu prestación

¿Vas a hacerte autónomo? Puedes cobrar de golpe la prestación contributiva que te queda pendiente (hasta el 100% para la inversión inicial) o destinarla a pagar tus cuotas de Seguridad Social. Calcula cuánto recibirías en cada modalidad. Importante: se solicita antes de darte de alta.

Calculadora de Pago Único del Paro 2026

Capitaliza tu prestación pendiente para hacerte autónomo

Lo que cobras (o cobrarías) al mes

Mínimo 3 meses sin cobrar

Los 5 requisitos del pago único

  1. 1.Prestación pendiente: Al menos 3 meses (90 días) de prestación contributiva sin cobrar.
  2. 2.Sin pago único reciente: No haberlo obtenido en los 4 años inmediatamente anteriores.
  3. 3.Solicitud previa: Pedirlo ANTES de iniciar la actividad o darte de alta en autónomos — es el error más común y es insubsanable.
  4. 4.Inicio en 1 mes: Comenzar la actividad dentro del mes siguiente a la concesión.
  5. 5.Cese no impugnado: No tener demandado el despido que dio lugar a la prestación (habría que esperar a la resolución).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el pago único del paro?

La capitalización de la prestación contributiva pendiente: en lugar de cobrarla mes a mes, la recibes de golpe para iniciar una actividad como autónomo o incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral. Desde la Ley 31/2015 puede capitalizarse hasta el 100% para la inversión.

¿Qué requisitos hay para pedir el pago único?

1) Tener pendientes al menos 3 meses (90 días) de prestación contributiva. 2) No haber usado el pago único en los 4 años anteriores. 3) Solicitarlo ANTES de darte de alta en la actividad. 4) Iniciar la actividad en el mes siguiente a la concesión. 5) No haber impugnado el cese que originó la prestación.

¿El pago único tributa en el IRPF?

Está exento de IRPF (Art. 7.n LIRPF) siempre que mantengas la actividad durante 5 años. Si cesas antes, tributarás por el importe percibido.

¿Qué modalidades de capitalización existen?

Tres: (1) todo en pago único para la inversión necesaria, hasta el 100%; (2) todo para compensar mensualmente las cuotas de autónomo a la Seguridad Social; (3) mixta: una parte para la inversión justificada y el resto para las cuotas.

Aviso legal: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento legal. La concesión la resuelve el SEPE según tu expediente. Consulta con una gestoría antes de iniciar los trámites.