Si has trabajado el verano en hostelería, turismo o comercio y tu contrato está a punto de acabar, lo primero es identificar qué tipo de contrato tienes: eso cambia por completo lo que te corresponde cobrar y tus derechos a partir de septiembre.
Primer paso: mira tu contrato o tu nómina
Desde la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021), la mayoría del trabajo estacional que se repite cada año —una temporada de verano en un hotel, una campaña de recolección, un chiringuito de playa que reabre cada junio— debería contratarse como fijo-discontinuo (Art. 16 ET), no como temporal. Pero todavía hay contratos genuinamente temporales de temporada (por circunstancias de la producción, Art. 15 ET, o antiguos contratos de obra y servicio pendientes de finalizar). Busca en tu contrato o en el apartado de tipo de contrato de tu nómina si pone "fijo-discontinuo" o "temporal": la diferencia es la que determina todo lo que sigue.
Si tienes un contrato temporal de temporada
Cuando el contrato se extingue de verdad al llegar su término, tienes derecho a tres cosas:
- Finiquito completo: salario de los días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra.
- Indemnización de 12 días de salario por año trabajado, sin tope de mensualidades (Art. 49.1.c ET). Tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, a diferencia de la indemnización por despido.
- Derecho al paro si acumulas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, solicitándolo en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato.
Puedes calcular el importe exacto de la indemnización en la calculadora de fin de contrato temporal y el resto de conceptos del finiquito en la calculadora de finiquito.
Si eres fijo-discontinuo
Aquí cambia todo. El contrato fijo-discontinuo es indefinido: cuando acaba la temporada, no hay extinción ni finiquito por cese, solo una interrupción de la actividad. Eso tiene dos consecuencias importantes:
- No hay indemnización obligatoria por ley al terminar el llamamiento — porque el contrato sigue vivo. Algunos convenios sectoriales sí pactan una compensación económica cuando la temporada acaba sin que haya continuidad inmediata (Art. 16.5 ET): conviene revisar el convenio aplicable.
- Sí tienes derecho al paro durante el periodo de inactividad. El SEPE lo trata como una situación legal de desempleo completa, exactamente igual que un despido (Art. 267.1.d LGSS) — no es una excedencia ni una suspensión sin protección.
Ojo con el plazo: tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al inicio de la situación legal de desempleo para solicitar el paro, acreditándolo con el certificado de empresa. Si te han pagado vacaciones pendientes junto con la última nómina, el plazo empieza a contar cuando termina el periodo que esas vacaciones representan, no el último día trabajado. Pide el certificado en cuanto sepas la fecha exacta de fin de campaña — la responsabilidad de solicitar el paro a tiempo es tuya, no de la empresa.
Simula tu prestación con la calculadora de paro SEPE 2026, usando el salario y los días cotizados de la temporada que acabas de terminar (sumados a campañas anteriores si sigues dentro del periodo de cómputo).
El llamamiento de la próxima temporada
Si eres fijo-discontinuo, la empresa está obligada a volver a llamarte cuando se reinicie la actividad, siguiendo criterios objetivos y formales pactados en el convenio colectivo o, en su defecto, en la empresa: normalmente antigüedad u orden de llamamientos anteriores (Art. 16.3 ET). La empresa también debe entregar a la representación de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento antes de que empiece cada año.
Si crees que no te han llamado respetando esos criterios —por ejemplo, han contratado a alguien con menos antigüedad para tu puesto—, la jurisprudencia lo trata como un despido que puedes impugnar, con los mismos plazos que cualquier despido (20 días hábiles desde que tienes constancia de la falta de llamamiento). Conserva el calendario de llamamientos y cualquier comunicación de la empresa: es la prueba clave si tienes que reclamar.
Compara también las dos situaciones —despido y baja voluntaria— en Despido vs Baja Voluntaria y revisa qué te exige el SEPE en Requisitos para cobrar el paro en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un contrato de temporada y ser fijo-discontinuo?
Un contrato de temporada "normal" (por circunstancias de la producción, Art. 15 ET) se extingue de verdad cuando acaba: tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado (Art. 49.1.c ET) y a finiquito completo. El contrato fijo-discontinuo (Art. 16 ET) es indefinido: al terminar la temporada no se extingue, solo se interrumpe la actividad, y la empresa está obligada a volver a llamarte la siguiente campaña según criterios objetivos. Desde la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021), el fijo-discontinuo es la modalidad que debería usarse para cualquier actividad estacional que se repite cada año.
¿Cuánto se cobra de indemnización al acabar la temporada?
Depende de qué contrato tengas. Si es un contrato temporal que se extingue, 12 días de salario por año trabajado, sin tope (Art. 49.1.c ET). Si eres fijo-discontinuo, en principio no hay indemnización por ley: el contrato sigue vivo, solo en pausa. Algunos convenios sectoriales sí pactan una "cuantía por fin de llamamiento" cuando la actividad termina sin que haya un nuevo llamamiento inmediato (Art. 16.5 ET) — revisa tu convenio para comprobarlo.
¿Puedo cobrar el paro entre temporada y temporada si soy fijo-discontinuo?
Sí. El SEPE considera los periodos de inactividad entre campañas como una situación legal de desempleo completa, igual que si te hubieran despedido (Art. 267.1.d LGSS), no como una excedencia. Necesitas el certificado de empresa que acredita el fin del periodo de actividad y cumplir los requisitos generales (mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años, contando también los periodos de campañas anteriores).
¿En cuánto tiempo tengo que solicitar el paro al acabar la temporada?
15 días hábiles desde el día siguiente al inicio de la situación legal de desempleo. Si la empresa te ha pagado vacaciones no disfrutadas junto con la liquidación, el plazo empieza a contar cuando termina el periodo que esas vacaciones representan, no el último día trabajado. Pedir el certificado de empresa en cuanto sepas la fecha exacta de fin de actividad evita quedarte fuera de plazo.
¿Qué pasa si mi empresa no me vuelve a llamar la siguiente temporada?
Si eres fijo-discontinuo y la empresa no te llama respetando los criterios objetivos pactados (antigüedad, orden de llamamiento del convenio, calendario anual...), los tribunales lo tratan como un despido encubierto que puedes impugnar en los mismos plazos que cualquier despido (20 días hábiles desde que tienes constancia de que no te van a llamar). Guarda el calendario de llamamientos de tu empresa o convenio: es la prueba principal para reclamar.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Los convenios colectivos sectoriales pueden establecer condiciones específicas para el llamamiento y la indemnización de fin de temporada distintas de la regulación general. Consulta tu convenio o a un graduado social para tu caso concreto.