Calculadora de Indemnización por Despido 2026
Calcula la indemnización que te corresponde según el tipo de despido: improcedente (33 días/año) u objetivo (20 días/año). Para contratos con antigüedad anterior al 12/02/2012, se aplica el cálculo mixto con el tramo de 45 días.
¿Qué es la indemnización por despido?
La indemnización por despido es la compensación económica que la empresa debe abonar al trabajador cuando extingue el contrato por su propia decisión en determinados supuestos. Su cuantía depende de los años de servicio y del tipo de despido, y está limitada por unos topes máximos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.
Es importante distinguirla del finiquito: la indemnización es una compensación adicional por la pérdida del empleo, mientras que el finiquito recoge simplemente las cantidades salariales pendientes.
Tipos de despido y sus indemnizaciones
Despido improcedente — Art. 56 ET
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos formales. En este caso, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización.
Cuantía: 33 días de salario por año trabajado
Tope máximo: 24 mensualidades · Para períodos anteriores al 12/02/2012: 45 días/año con tope de 42 mensualidades
Despido por causas objetivas — Art. 52 y 53 ET
El despido objetivo se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa. Requiere carta de despido, preaviso de 15 días y puesta a disposición simultánea de la indemnización.
Cuantía: 20 días de salario por año trabajado
Tope máximo: 12 mensualidades · Si se declara improcedente en juicio, pasa a la indemnización por despido improcedente
¿Qué despidos NO generan indemnización?
- Dimisión voluntaria del trabajador
- Fin de contrato temporal (salvo la compensación del Art. 49.1.c ET: 12 días/año)
- Mutuo acuerdo entre empresa y trabajador
- Despido disciplinario declarado procedente por incumplimiento grave del trabajador
El cálculo mixto (contratos anteriores a 2012)
La reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012, de 10 de febrero, vigente desde el 12/02/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado.
Para contratos que ya existían antes de esa fecha, se aplica un cálculo mixto según la Disposición Adicional 1ª del mismo RDL:
- Tramo hasta el 11/02/2012: 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades para ese tramo.
- Tramo desde el 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado.
- Tope conjunto: El importe total no puede superar 720 días de salario, salvo que del cálculo del tramo anterior resultara un importe superior (que se respeta como importe adquirido).
Ejemplo: Trabajador con contrato desde el 01/01/2008, despedido el 31/12/2026 con salario de 2.000 €/mes. Tramo 45 días: 4,11 años × 45 días = 185 días. Tramo 33 días: 14,98 años × 33 días = 494 días. Total: 679 días × (2.000 × 12 / 365) = 44.680 €.
¿Cómo se calcula el salario diario?
El salario diario a efectos de indemnización se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluyendo todas las percepciones fijas: salario base, complementos y la prorrata de pagas extra) entre 365.
No se incluyen los gastos de representación, dietas o similares que estén excluidos de cotización, ni las percepciones de naturaleza extrasalarial.
¿Tributa la indemnización en el IRPF?
Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF hasta los límites establecidos en el Art. 7.e) LIRPF, que coinciden con las cuantías obligatorias del ET. El exceso sobre esos límites (por ejemplo, si el convenio colectivo mejora la indemnización legal) tributa como rendimiento del trabajo.
Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas hasta los 33 días/año con el tope de 24 mensualidades. Si hay acuerdo previo con la empresa, la exención puede no aplicarse íntegramente.
Base legal
- Art. 52 ET — Extinción por causas objetivas
- Art. 53 ET — Forma y efectos del despido objetivo
- Art. 56 ET — Despido improcedente
- DA 1ª RDL 3/2012 — Régimen transitorio (cálculo mixto)
- Art. 7.e) LIRPF — Exención indemnizaciones por despido
Estatuto de los Trabajadores: Real Decreto Legislativo 2/2015. Reforma laboral: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE núm. 36).