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Cómo se calcula la indemnización por despido, paso a paso

·7 min de lectura

La indemnización por despido no es un número fijo: depende del tipo de despido, tu antigüedad y tu salario. Te explicamos la fórmula exacta, paso a paso, con un ejemplo numérico completo.

Paso 1: identifica el tipo de despido

La cuantía por año trabajado depende de por qué te despiden:

  • Improcedente (Art. 56 ET): 33 días de salario por año trabajado, tope 24 mensualidades. Se declara así cuando la empresa no acredita una causa válida.
  • Objetivo (Art. 53 ET): 20 días de salario por año trabajado, tope 12 mensualidades. Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o falta de adaptación.
  • ERE (Art. 51 ET): también 20 días/año, tope 12 mensualidades — las mismas reglas que el objetivo, pero de forma colectiva.

Si no tienes claro cuál te corresponde, el selector de tipo de despido te ayuda a identificarlo.

Paso 2: calcula tu antigüedad exacta

Cuenta desde tu fecha de alta hasta la fecha de efectos del despido. Los años completos cuentan como años completos; los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la doctrina del Tribunal Supremo redondea al alza a partir del séptimo mes (7 meses o más de un año adicional cuentan como año completo a efectos de días).

Paso 3: calcula tu salario diario

Se toma el salario bruto anual (incluyendo pagas extra) y se divide entre 365 días. Este salario diario es el que se multiplica por los días que correspondan según el tipo de despido.

Paso 4: aplica la fórmula

Indemnización = salario diario × días por año × años trabajados

Con el resultado topado al máximo de mensualidades que corresponda (12 o 24, según el tipo).

Ejemplo: despido improcedente

Salario bruto anual: 24.000 € (con pagas extra). Antigüedad: 5 años y 8 meses (se redondea a 6 años, porque 8 meses supera el umbral de los 7).

  • Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €
  • Indemnización: 65,75 × 33 × 6 = 13.018,50 €
  • Tope de 24 mensualidades: 65,75 × 30 × 24 = 47.340 € → no se supera, se paga el importe calculado

¿Y si mi contrato es anterior al 12 de febrero de 2012?

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por improcedencia de 45 a 33 días por año. Si empezaste a trabajar antes de esa fecha, tu indemnización se calcula en dos tramos:

  • El tiempo trabajado hasta el 12/02/2012: 45 días/año, con un tope propio de 42 mensualidades para ese tramo
  • El tiempo trabajado desde el 12/02/2012: 33 días/año
  • La suma de ambos tramos no puede superar los 720 días de salario en total (salvo que el tramo de 45 días, ya topado, sea por sí solo superior — en ese caso se respeta ese importe mayor)

Es el cálculo más propenso a errores manuales. La calculadora de despido improcedente aplica automáticamente el cálculo mixto si tu fecha de inicio es anterior a esa fecha.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

La parte que coincide con la cuantía obligatoria del ET (improcedente, objetivo o ERE) está exenta de IRPF hasta 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). El exceso, si lo hay, tributa como rendimiento del trabajo. Tampoco cotiza a la Seguridad Social, a diferencia del resto de conceptos del finiquito.

Calcula tu indemnización exacta, con el cálculo mixto si aplica, en la calculadora de indemnización por despido.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fórmula para calcular la indemnización por despido?

Salario diario (bruto anual con pagas extra ÷ 365) × días por año según el tipo de despido (33 improcedente, 20 objetivo o ERE) × años trabajados, con el resultado topado al máximo de mensualidades que corresponda (24 o 12).

¿Cómo se cuenta la antigüedad si no llevo un número exacto de años?

Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la doctrina del Tribunal Supremo redondea al alza a partir del séptimo mes: 7 meses o más de un año adicional cuentan como año completo a efectos de días.

¿Cómo se calcula la indemnización si empecé a trabajar antes del 12 de febrero de 2012?

Se calcula en dos tramos: el tiempo trabajado hasta esa fecha a 45 días/año (con tope propio de 42 mensualidades), y el tiempo trabajado desde esa fecha a 33 días/año, sin que la suma de ambos tramos supere los 720 días de salario (salvo que el primer tramo, ya topado, sea por sí solo superior).

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La parte que coincide con la cuantía obligatoria del ET está exenta hasta 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). El exceso, si lo hay, tributa como rendimiento del trabajo, y tampoco cotiza a la Seguridad Social.

⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre tu convenio colectivo, que puede mejorar estos mínimos legales.