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Cómo se calcula la indemnización por despido, paso a paso

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La indemnización por despido no es un número fijo: depende del tipo de despido, tu antigüedad y tu salario. Te explicamos la fórmula exacta, paso a paso, con un ejemplo numérico completo.

Paso 1: identifica el tipo de despido

La cuantía por año trabajado depende de por qué te despiden:

  • Improcedente (Art. 56 ET): 33 días de salario por año trabajado, tope 24 mensualidades. Se declara así cuando la empresa no acredita una causa válida.
  • Objetivo (Art. 53 ET): 20 días de salario por año trabajado, tope 12 mensualidades. Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o falta de adaptación.
  • ERE (Art. 51 ET): también 20 días/año, tope 12 mensualidades — las mismas reglas que el objetivo, pero de forma colectiva.

Si no tienes claro cuál te corresponde, el selector de tipo de despido te ayuda a identificarlo.

Paso 2: calcula tu antigüedad exacta

Cuenta desde tu fecha de alta hasta la fecha de efectos del despido. Los años completos cuentan como años completos; los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la doctrina del Tribunal Supremo redondea al alza a partir del séptimo mes (7 meses o más de un año adicional cuentan como año completo a efectos de días).

Paso 3: calcula tu salario diario

Se toma el salario bruto anual (incluyendo pagas extra) y se divide entre 365 días. Este salario diario es el que se multiplica por los días que correspondan según el tipo de despido.

Paso 4: aplica la fórmula

Indemnización = salario diario × días por año × años trabajados

Con el resultado topado al máximo de mensualidades que corresponda (12 o 24, según el tipo).

Ejemplo: despido improcedente

Salario bruto anual: 24.000 € (con pagas extra). Antigüedad: 5 años y 8 meses (se redondea a 6 años, porque 8 meses supera el umbral de los 7).

  • Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €
  • Indemnización: 65,75 × 33 × 6 = 13.018,50 €
  • Tope de 24 mensualidades: 65,75 × 30 × 24 = 47.340 € → no se supera, se paga el importe calculado

¿Y si mi contrato es anterior al 12 de febrero de 2012?

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por improcedencia de 45 a 33 días por año. Si empezaste a trabajar antes de esa fecha, tu indemnización se calcula en dos tramos:

  • El tiempo trabajado hasta el 12/02/2012: 45 días/año, con un tope propio de 42 mensualidades para ese tramo
  • El tiempo trabajado desde el 12/02/2012: 33 días/año
  • La suma de ambos tramos no puede superar los 720 días de salario en total (salvo que el tramo de 45 días, ya topado, sea por sí solo superior — en ese caso se respeta ese importe mayor)

Es el cálculo más propenso a errores manuales. La calculadora de despido improcedente aplica automáticamente el cálculo mixto si tu fecha de inicio es anterior a esa fecha.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

La parte que coincide con la cuantía obligatoria del ET (improcedente, objetivo o ERE) está exenta de IRPF hasta 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). El exceso, si lo hay, tributa como rendimiento del trabajo. Tampoco cotiza a la Seguridad Social, a diferencia del resto de conceptos del finiquito.

Calcula tu indemnización exacta, con el cálculo mixto si aplica, en la calculadora de indemnización por despido.

⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre tu convenio colectivo, que puede mejorar estos mínimos legales.