Finiquitea

Metodología de cálculo

Cada calculadora de Finiquitea aplica la fórmula legal con los valores vigentes de 2026. Aquí declaramos la fórmula exacta, su base legal y qué se aproxima — para que puedas verificar (o citar) cada resultado.

La lógica es código abierto a efectos de verificación: cada fórmula tiene casos de prueba contrastados con la normativa, y las normas se vigilan semanalmente contra la API de datos abiertos del BOE.

Finiquito

Arts. 29, 38 y 49 ET

Fórmula: Salario pendiente (días del mes × salario/30) + vacaciones no disfrutadas (devengo proporcional desde el 1 de enero; los días laborables se retribuyen al equivalente natural 22↔30) + pagas extra devengadas por semestres (verano ene-jun, navidad jul-dic) − descuento por preaviso incumplido en baja voluntaria.

Aproximación: Asume devengo semestral de pagas (algunos convenios devengan jul→jun) y salario fijo (sin variables).

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Indemnización por despido

Arts. 49.1.c, 53, 56 y DT 11ª ET

Fórmula: Salario diario (bruto anual/365) × días por año (33 improcedente, 20 objetivo, 12 fin de temporal) × años de servicio. La antigüedad se prorratea POR MESES computando la fracción como mes completo (doctrina TS). Contratos anteriores al 12/02/2012: tramo a 45 días/año + tramo a 33, con tope de 720 días salvo que el primer tramo ya lo supere (máx. 42 mensualidades). Preaviso omitido en el objetivo: +15 días de salario.

Aproximación: El salario regulador debe incluir la media de variables y salario en especie: introdúcelos en el bruto mensual.

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Salario neto e IRPF

Arts. 19, 20, 56-63 LIRPF + DA 61ª (RDL 5/2026) + Art. 147 LGSS

Fórmula: Bruto − cotización del trabajador (6,5% sobre base topada) − otros gastos (2.000 €) − reducción por trabajo (Art. 20) = base imponible. Cuota = escala aplicada a TODA la base − escala aplicada al mínimo personal/familiar (el mínimo tributa a los primeros tramos, no al marginal) − deducción de salarios bajos (hasta 590,89 €, deja el SMI sin tributar).

Aproximación: Si seleccionas tu comunidad autónoma o territorio foral, aplicamos su escala real (estatal+autonómica, o foral íntegra). No incluye deducciones autonómicas o forales específicas ni variaciones regionales del mínimo personal y familiar.

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Prestación por desempleo (paro)

Arts. 266-270 LGSS

Fórmula: Base reguladora ≈ salario medio mensual de los últimos 180 días (con prorrata). Cuantía: 70% los primeros 180 días, 60% después (DF 25.8 Ley 31/2022), topada entre el 80-107% y el 175-225% del IPREM+1/6 según hijos a cargo (ajustada por parcialidad). Duración: 120 días por los primeros 360 cotizados + 60 por cada 180 adicionales, máximo 720 (no depende de la edad).

Aproximación: La BR real es la media de bases de cotización por contingencias profesionales, no el salario.

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¿Qué me corresponde? (finiquito + indemnización + paro)

Arts. 29, 31, 38, 49.1.c, 51, 53, 56 ET + Arts. 266-270 LGSS

Fórmula: No introduce fórmulas nuevas: orquesta las tres funciones de cálculo anteriores (finiquito, indemnización, paro) por separado, cada una con los datos que le corresponden, y selecciona qué calcular según la situación elegida (despido improcedente, objetivo, ERE, disciplinario procedente, fin de contrato temporal o baja voluntaria). El total mostrado combina únicamente finiquito e indemnización (ambos importes únicos al cese); el paro se mantiene siempre como cifra aparte por ser una renta mensual, nunca se suma.

Aproximación: No aplica el cálculo mixto de indemnización para contratos anteriores al 12/02/2012, ni estima el paro sin que el usuario introduzca sus meses cotizados reales. Para esos casos, usa las calculadoras dedicadas.

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Vacaciones

Art. 38 ET

Fórmula: Días devengados = días anuales × (días trabajados / 360), redondeados al alza (las fracciones favorecen al trabajador), sin exceder los anuales. La compensación económica convierte laborables a naturales (22↔30) y los valora a salario/30.

Aproximación: El devengo se calcula por meses de calendario completos.

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Horas extra

Art. 35 ET

Fórmula: Hora ordinaria = bruto anual (según nº de pagas) / jornada anual efectiva (1.826 h a 40 h/semana, proporcional en jornadas menores). Hora extra = hora ordinaria × (1 + recargo de convenio). El ET no fija recargo: garantiza como mínimo el valor de la hora ordinaria. Aviso al superar las 80 h/año legales.

Aproximación: La jornada anual exacta la fija tu convenio (habitualmente 1.750-1.800 h).

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Baja médica (IT)

Arts. 169-176 LGSS

Fórmula: BR diaria = base de cotización mensual / 30. Enfermedad común: días 1-3 sin prestación, días 4-20 al 60%, desde el 21 al 75%. AT/EP: 75% desde el día siguiente a la baja. Se muestra también el resultado con complemento de convenio al 100%.

Aproximación: La BR real usa la base del mes anterior a la baja; en AT/EP incluye media de horas extra.

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Permiso por nacimiento

Arts. 177-180 LGSS + Art. 48.4 ET

Fórmula: 100% de la BR diaria (base de cotización topada / 30) × 7 días × 19 semanas (32 monoparental). Exenta de IRPF (Art. 7.h LIRPF).

Aproximación: La BR real es la base del mes anterior al previo al hecho causante.

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Subsidios SEPE

Arts. 274 ss. LGSS (RDL 2/2024)

Fórmula: Cuantía escalonada sobre el IPREM: 95% (570 €) días 1-180, 90% (540 €) días 181-360, 80% (480 €) después; mayores de 52: 80% fijo hasta la jubilación. Duración: agotamiento con cargas hasta 30 meses / sin cargas 6; cotización insuficiente: 3-5 meses cotizados → esos meses (con cargas), 6+ → 21 meses (con cargas) o 6 (sin ellas).

Aproximación: Las prórrogas semestrales y supuestos especiales (emigrantes, violencia de género) no se modelan.

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Coste de empresa

Arts. 141-147 LGSS + Orden PJC/297/2026

Fórmula: Bruto + base topada × (23,6% CC + 5,5%/6,7% desempleo + 0,2% FOGASA + 0,6% FP + 0,75% MEI + prima AT/EP según CNAE).

Aproximación: No incluye pluses extrasalariales, seguros de convenio ni indemnizaciones.

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FOGASA

Art. 33 ET

Fórmula: Salario diario computable = min(salario real diario, doble SMI diario con prorrata). Salarios: × máx. 120 días. Indemnización: × min(30 días × años, 365 días).

Aproximación: Requiere título (conciliación/sentencia) y declaración de insolvencia o concurso.

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Pago único del paro

Art. 296.3 LGSS + RD 1044/1985 + Ley 31/2015

Fórmula: Capitalizable = cuota diaria × días pendientes (mín. 90). Modalidades: 100% inversión, 100% cuotas SS, o mixta.

Aproximación: Exento de IRPF si se mantiene la actividad 5 años.

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Atrasos de convenio

Arts. 82-92 ET

Fórmula: Diferencia mensual (salario × % subida) × meses retroactivos + parte proporcional de pagas extra (diferencia × pagas extra × meses/12).

Aproximación: La subida puede afectar solo a ciertos conceptos según las tablas del convenio.

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Reducción de jornada

Art. 37.6 ET + Art. 237.3 LGSS

Fórmula: Nuevo salario = salario × (1 − % reducción), con el % entre 1/8 y 1/2. Pérdida anual según nº de pagas. Blindaje: cotización computada al 100% los 2 primeros años (cuidado de hijo).

Aproximación: Algunos pluses (transporte, asistencia) pueden no reducirse proporcionalmente.

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Edad de jubilación

Art. 205 LGSS + DT 7ª LGSS + Arts. 207-208 LGSS

Fórmula: Edad ordinaria según el escalonamiento 2013-2027 de la DT 7ª LGSS, comparando los meses cotizados (proyectados hasta los 65 si aún faltan) contra el umbral del año en que se cumplen 65 años. Anticipadas: edad ordinaria − 24 meses (voluntaria, mín. 35 años cotizados) o − 48 meses (involuntaria, mín. 33 años).

Aproximación: No calcula el importe de la pensión (requiere bases de cotización reales de 25+ años) ni verifica el requisito de 2 años cotizados dentro de los últimos 15 de la anticipada involuntaria. Asume cotización continuada hasta la fecha objetivo.

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ERTE (suspensión y reducción de jornada)

Art. 47 ET + Art. 267.1.c LGSS + Art. 270.5-270.6 LGSS

Fórmula: Reutiliza calcularParo() para la base reguladora, topes IPREM y escalonamiento 70%/60%, siempre calculados a jornada completa (Art. 270.6 LGSS). Suspensión total: la empresa paga 0 y la prestación es el 100% del importe. Reducción: la empresa paga el % de jornada trabajada y la prestación se prorratea al % de reducción (Art. 270.5 LGSS).

Aproximación: No confirma si el desempleo cobrado consume tu duración acumulada de paro futuro (la exención de consumo solo ha existido bajo RDL de emergencia concretos, no como regla permanente). Asume que cumples los requisitos ordinarios de cotización del paro (Art. 266 LGSS).

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Aviso legal: Los resultados de todas las calculadoras son orientativos y no constituyen asesoramiento legal. Consulta con un abogado laboral o gestoría para tu caso concreto.