Finiquitea

Metodología de cálculo

Cada calculadora de Finiquitea aplica la fórmula legal con los valores vigentes de 2026. Aquí declaramos la fórmula exacta, su base legal y qué se aproxima — para que puedas verificar (o citar) cada resultado.

La lógica es código abierto a efectos de verificación: cada fórmula tiene casos de prueba contrastados con la normativa, y las normas se vigilan semanalmente contra la API de datos abiertos del BOE.

Finiquito

Arts. 29, 38 y 49 ET

Fórmula: Salario pendiente (días del mes × salario/30) + vacaciones no disfrutadas (devengo proporcional desde el 1 de enero; los días laborables se retribuyen al equivalente natural 22↔30) + pagas extra devengadas por semestres (verano ene-jun, navidad jul-dic) − descuento por preaviso incumplido en baja voluntaria.

Aproximación: Asume devengo semestral de pagas (algunos convenios devengan jul→jun) y salario fijo (sin variables).

Ir a la calculadora →

Indemnización por despido

Arts. 49.1.c, 53, 56 y DT 11ª ET

Fórmula: Salario diario (bruto anual/365) × días por año (33 improcedente, 20 objetivo, 12 fin de temporal) × años de servicio. La antigüedad se prorratea POR MESES computando la fracción como mes completo (doctrina TS). Contratos anteriores al 12/02/2012: tramo a 45 días/año + tramo a 33, con tope de 720 días salvo que el primer tramo ya lo supere (máx. 42 mensualidades). Preaviso omitido en el objetivo: +15 días de salario.

Aproximación: El salario regulador debe incluir la media de variables y salario en especie: introdúcelos en el bruto mensual.

Ir a la calculadora →

Salario neto e IRPF

Arts. 19, 20, 56-63 LIRPF + DA 61ª (RDL 5/2026) + Art. 147 LGSS

Fórmula: Bruto − cotización del trabajador (6,5% sobre base topada) − otros gastos (2.000 €) − reducción por trabajo (Art. 20) = base imponible. Cuota = escala aplicada a TODA la base − escala aplicada al mínimo personal/familiar (el mínimo tributa a los primeros tramos, no al marginal) − deducción de salarios bajos (hasta 590,89 €, deja el SMI sin tributar).

Aproximación: Usa la escala autonómica de referencia: tu comunidad puede variar el resultado 1-2 puntos.

Ir a la calculadora →

Prestación por desempleo (paro)

Arts. 266-270 LGSS

Fórmula: Base reguladora ≈ salario medio mensual de los últimos 180 días (con prorrata). Cuantía: 70% los primeros 180 días, 50% después, topada entre el 80-107% y el 175-225% del IPREM+1/6 según hijos a cargo (ajustada por parcialidad). Duración: 120 días por los primeros 360 cotizados + 60 por cada 180 adicionales, máximo 720 (no depende de la edad).

Aproximación: La BR real es la media de bases de cotización por contingencias profesionales, no el salario.

Ir a la calculadora →

Vacaciones

Art. 38 ET

Fórmula: Días devengados = días anuales × (días trabajados / 360), redondeados al alza (las fracciones favorecen al trabajador), sin exceder los anuales. La compensación económica convierte laborables a naturales (22↔30) y los valora a salario/30.

Aproximación: El devengo se calcula por meses de calendario completos.

Ir a la calculadora →

Horas extra

Art. 35 ET

Fórmula: Hora ordinaria = bruto anual (según nº de pagas) / jornada anual efectiva (1.826 h a 40 h/semana, proporcional en jornadas menores). Hora extra = hora ordinaria × (1 + recargo de convenio). El ET no fija recargo: garantiza como mínimo el valor de la hora ordinaria. Aviso al superar las 80 h/año legales.

Aproximación: La jornada anual exacta la fija tu convenio (habitualmente 1.750-1.800 h).

Ir a la calculadora →

Baja médica (IT)

Arts. 169-176 LGSS

Fórmula: BR diaria = base de cotización mensual / 30. Enfermedad común: días 1-3 sin prestación, días 4-20 al 60%, desde el 21 al 75%. AT/EP: 75% desde el día siguiente a la baja. Se muestra también el resultado con complemento de convenio al 100%.

Aproximación: La BR real usa la base del mes anterior a la baja; en AT/EP incluye media de horas extra.

Ir a la calculadora →

Permiso por nacimiento

Arts. 177-180 LGSS + Art. 48.4 ET

Fórmula: 100% de la BR diaria (base de cotización topada / 30) × 7 días × 19 semanas (32 monoparental). Exenta de IRPF (Art. 7.h LIRPF).

Aproximación: La BR real es la base del mes anterior al previo al hecho causante.

Ir a la calculadora →

Subsidios SEPE

Arts. 274 ss. LGSS (RDL 2/2024)

Fórmula: Cuantía escalonada sobre el IPREM: 95% (570 €) días 1-180, 90% (540 €) días 181-360, 80% (480 €) después; mayores de 52: 80% fijo hasta la jubilación. Duración: agotamiento con cargas hasta 30 meses / sin cargas 6; cotización insuficiente: 3-5 meses cotizados → esos meses (con cargas), 6+ → 21 meses (con cargas) o 6 (sin ellas).

Aproximación: Las prórrogas semestrales y supuestos especiales (emigrantes, violencia de género) no se modelan.

Ir a la calculadora →

Coste de empresa

Arts. 141-147 LGSS + Orden PJC/297/2026

Fórmula: Bruto + base topada × (23,6% CC + 5,5%/6,7% desempleo + 0,2% FOGASA + 0,6% FP + 0,75% MEI + prima AT/EP según CNAE).

Aproximación: No incluye pluses extrasalariales, seguros de convenio ni indemnizaciones.

Ir a la calculadora →

FOGASA

Art. 33 ET

Fórmula: Salario diario computable = min(salario real diario, doble SMI diario con prorrata). Salarios: × máx. 120 días. Indemnización: × min(30 días × años, 365 días).

Aproximación: Requiere título (conciliación/sentencia) y declaración de insolvencia o concurso.

Ir a la calculadora →

Pago único del paro

Art. 296.3 LGSS + RD 1044/1985 + Ley 31/2015

Fórmula: Capitalizable = cuota diaria × días pendientes (mín. 90). Modalidades: 100% inversión, 100% cuotas SS, o mixta.

Aproximación: Exento de IRPF si se mantiene la actividad 5 años.

Ir a la calculadora →

Atrasos de convenio

Arts. 82-92 ET

Fórmula: Diferencia mensual (salario × % subida) × meses retroactivos + parte proporcional de pagas extra (diferencia × pagas extra × meses/12).

Aproximación: La subida puede afectar solo a ciertos conceptos según las tablas del convenio.

Ir a la calculadora →

Reducción de jornada

Art. 37.6 ET + Art. 237.3 LGSS

Fórmula: Nuevo salario = salario × (1 − % reducción), con el % entre 1/8 y 1/2. Pérdida anual según nº de pagas. Blindaje: cotización computada al 100% los 2 primeros años (cuidado de hijo).

Aproximación: Algunos pluses (transporte, asistencia) pueden no reducirse proporcionalmente.

Ir a la calculadora →

Aviso legal: Los resultados de todas las calculadoras son orientativos y no constituyen asesoramiento legal. Consulta con un abogado laboral o gestoría para tu caso concreto.