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Calculadora de ERTE 2026

Un ERTE (Art. 47 ET) suspende tu contrato o reduce tu jornada sin extinguirlo. Calcula cuánto vas a cobrar en cada caso: la empresa paga por las horas trabajadas y el SEPE cubre el resto con la prestación por desempleo, proporcional a la reducción.

Calculadora de ERTE

Ingresos durante una suspensión o reducción de jornada

Suspensión vs. reducción de jornada

Suspensión totalReducción de jornada
TrabajasNadaEntre el 30% y el 90% de tu jornada
Paga la empresaNadaEl salario de las horas trabajadas
Paga el SEPE100% de la prestación (70%/60% de tu base)Prestación proporcional a la reducción

La ley prioriza la reducción de jornada frente a la suspensión total cuando sea posible (Art. 47.2 ET). Valores exactos de tope y base reguladora en valores 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en un ERTE de suspensión total?▼

La empresa no paga nada mientras dura la suspensión, pero tienes derecho al 100% de la prestación por desempleo que te correspondería: 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y 60% después, con los mismos topes IPREM que el paro ordinario (Art. 270 LGSS).

¿Y en un ERTE de reducción de jornada?▼

Cobras dos partes: el salario de la empresa por las horas que sigues trabajando, más una prestación por desempleo parcial proporcional a la reducción (Art. 270.5 LGSS). La base reguladora del desempleo se calcula como si trabajaras jornada completa, sin penalizar por la reducción (Art. 270.6 LGSS).

¿Entre qué porcentajes puede estar la reducción de jornada?▼

Entre el 10% y el 70% de la jornada, diaria, semanal, mensual o anual (Art. 47.2 ET). Cuando sea posible, la reducción de jornada debe priorizarse frente a la suspensión total del contrato.

¿El desempleo cobrado en un ERTE consume mi paro futuro?▼

Depende. Como regla general, sí consume tu duración acumulada, igual que cualquier otro periodo de desempleo. La exención de consumo ("reposición") solo se ha aplicado bajo Reales Decretos-ley de emergencia concretos (como los ERTE COVID), no como norma permanente. Confirma con el SEPE si tu ERTE está cubierto por alguna medida especial vigente.

¿Necesito tener un mínimo cotizado para cobrar durante un ERTE?▼

Con carácter general sí, los mismos requisitos que el paro ordinario: mínimo 12 meses (360 días) cotizados en los últimos 6 años (Art. 266 LGSS), salvo que una norma de emergencia específica los rebaje o los exima para tu ERTE en concreto.

Aviso legal: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento legal. No confirman si tu desempleo durante el ERTE consume tu duración acumulada de paro futuro, ni si tu caso está cubierto por alguna norma de emergencia especial. Consulta con tu empresa, el SEPE o un graduado social.