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Finiquito por Baja Voluntaria 2026

Si te vas voluntariamente de la empresa, no tienes derecho a indemnización, pero sí a cobrar el finiquito completo: salario pendiente del último mes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Baja voluntaria: Esta calculadora incluye todos los conceptos del finiquito excepto la indemnización por despido, que en la baja voluntaria no corresponde.

Datos del cálculo

Calcula los importes que te corresponden al extinguir tu contrato

Sin incluir pagas extra

Mínimo legal: 22 días

¿Qué cobra el trabajador en una baja voluntaria?

Cuando el trabajador decide poner fin a su contrato de forma voluntaria (dimisión), tiene derecho a recibir el finiquito pero no la indemnización por despido. El finiquito incluye tres conceptos:

  1. Salario pendiente (Art. 29 ET): Los días del mes en curso trabajados y no cobrados hasta la fecha efectiva de la baja. Se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 y multiplicando por los días trabajados.
  2. Vacaciones no disfrutadas (Art. 38 ET): Los días de vacaciones devengados en el año de la baja que no se han podido disfrutar. Se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.
  3. Parte proporcional de pagas extra (Art. 31 ET): Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas en nómina, la empresa debe abonar la fracción devengada hasta la fecha de baja.

Ejemplo: Trabajadora con salario de 1.800 €/mes, 22 días de vacaciones al año, que causa baja el 31 de marzo de 2026 (primer año completo de contrato). Ha disfrutado 0 días. Le corresponde: salario pendiente del mes (si el mes ya estuviera cerrado, 0 €) + 5,37 días de vacaciones (22 × 89/365 días) × 60 €/día = 322 € de vacaciones + parte proporcional de pagas.

El preaviso en la baja voluntaria

El Art. 49.1.d ET establece que el contrato se extinguirá por "dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los Convenios Colectivos o la costumbre del lugar". En la práctica:

  • La mayoría de convenios fijan entre 15 días y 1 mes de preaviso.
  • Si el convenio no dice nada, se aplica la costumbre local (en la mayoría de sectores, 15 días).
  • Si no respetas el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito los días incumplidos como compensación por daños y perjuicios, pero debe acreditar el perjuicio causado.

Excepción: extinción causal del Art. 50 ET

Existe una excepción importante: si el trabajador se ve forzado a dimitir por un incumplimiento grave del empresario, puede ejercer la acción de extinción causal del Art. 50 ET ante el juzgado de lo social. Esta vía, conocida coloquialmente como "despido indirecto", requiere acreditar causas como:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar los procedimientos del Art. 41 ET.
  • Falta de pago del salario o demoras reiteradas e injustificadas en el pago.
  • Conductas del empresario constitutivas de acoso laboral o sexual.

Si el juez estima la demanda del Art. 50 ET: El trabajador recibe la indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año, tope 24 meses) y queda en situación legal de desempleo con derecho al paro. Es una vía judicial, no una simple dimisión.

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

Como regla general, no. La dimisión voluntaria no genera situación legal de desempleo, que es el requisito previo para acceder a la prestación contributiva del SEPE.

Las excepciones son:

  • Extinción causal Art. 50 ET por incumplimiento grave del empresario (ver sección anterior).
  • Movilidad geográfica forzosa (Art. 40 ET): si el trabajador rechaza un traslado definitivo a otra localidad que implique cambio de residencia, la extinción genera derecho a indemnización y paro.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo (Art. 41 ET): si el trabajador resuelve el contrato por no aceptar una modificación sustancial, tiene derecho a 20 días/año de indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Qué cobra el trabajador cuando se va voluntariamente?

El trabajador que dimite voluntariamente tiene derecho a recibir el finiquito completo: salario del período trabajado y no cobrado, vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No tiene derecho a indemnización por despido, ya que la extinción es por voluntad propia.

¿Cuánto preaviso debo dar en una baja voluntaria?

El preaviso en la baja voluntaria lo establece el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la costumbre del lugar. La mayoría de convenios fijan entre 15 días y 1 mes. Si el trabajador no respeta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos como daños y perjuicios (Art. 49.1.d ET), siempre que lo acredite.

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

En general no, porque la baja voluntaria no genera situación legal de desempleo. Sin embargo, hay excepciones: si el trabajador dimite por incumplimiento grave del empresario (impago de salarios, acoso, cambio sustancial de condiciones) puede ejercer la acción de extinción causal del Art. 50 ET, que sí genera derecho a indemnización (33 días/año como el despido improcedente) y a la prestación por desempleo.

¿Puede la empresa negarme el finiquito si me voy voluntariamente?

No. El finiquito es un derecho del trabajador que corresponde en toda extinción del contrato, independientemente de quién la provoque. Si la empresa se niega a pagar el finiquito o lo calcula de forma incorrecta, el trabajador puede reclamarlo ante el SMAC (conciliación previa gratuita) y posteriormente en el juzgado de lo social. La deuda salarial acumula un recargo del 10% (Art. 29.3 ET) y prescribe al año.

¿Qué es la extinción causal del Art. 50 ET?

El Art. 50 ET permite al trabajador solicitar la extinción del contrato ante el juzgado cuando el empresario incurre en un incumplimiento grave: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen la formación profesional o la dignidad del trabajador, falta de pago del salario, u otras causas similares. Si el juez estima la demanda, el trabajador recibe la indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año, tope 24 meses) y pasa a situación legal de desempleo.

Base legal

  • Art. 29 ET — Salario pendiente
  • Art. 31 ET — Pagas extraordinarias
  • Art. 38 ET — Vacaciones
  • Art. 49.1.d ET — Extinción por dimisión
  • Art. 50 ET — Extinción causal por incumplimiento del empresario

Estatuto de los Trabajadores: RDLeg 2/2015. Disponible en boe.es.