Calculadora de ERE e ERTE 2026
El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) extingue los contratos y genera una indemnización de 20 días/año. El ERTE (Expediente de Regulación Temporal) suspende el contrato temporalmente y no genera indemnización. Calcula la indemnización de un ERE a continuación.
¿Tu situación es un ERE o un ERTE?
Selecciona tu situación arriba para ver la calculadora o la información correspondiente.
ERE vs ERTE: diferencias clave
| Concepto | ERE (extinción) | ERTE (suspensión) |
|---|---|---|
| Efecto sobre el contrato | Extinción definitiva | Suspensión temporal |
| ¿Genera indemnización? | Sí, 20 días/año (mínimo) | No |
| ¿Derecho al paro? | Sí, prestación contributiva | Sí, prestación parcial |
| Referencia legal | Art. 51 ET | Art. 47 ET |
El ERE: despido colectivo (Art. 51 ET)
El Expediente de Regulación de Empleo (denominado técnicamente despido colectivo en el Estatuto de los Trabajadores) permite a la empresa extinguir contratos de forma simultánea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que el número de afectados supere los umbrales del Art. 51.1 ET (por ejemplo, más de 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados).
El procedimiento requiere un período de consultas de máximo 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) con los representantes legales de los trabajadores. El objetivo es llegar a un acuerdo, aunque si no se alcanza la empresa puede aplicar el despido unilateralmente siempre que notifique a la autoridad laboral.
Indemnización mínima legal: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El acuerdo en el período de consultas puede mejorar esta cuantía.
El ERTE: suspensión temporal (Art. 47 ET)
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo suspende el contrato de trabajo durante un período determinado. El trabajador no acude al trabajo (o reduce su jornada) pero mantiene su empleo. No hay extinción del contrato y por tanto no genera derecho a indemnización.
Durante la suspensión o reducción, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo del SEPE aunque no haya agotado previamente el período de ocupación cotizada mínimo. Si ya está percibiendo una prestación contributiva, el ERTE la interrumpe y la reanuda cuando finaliza la suspensión.
Al término del ERTE, el contrato se reanuda en las mismas condiciones. Si posteriormente la empresa decide extinguir el contrato, el tiempo en ERTE computa a efectos de antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?
El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) extingue definitivamente los contratos de trabajo: los trabajadores afectados son despedidos y cobran indemnización más finiquito. El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada: los trabajadores mantienen su empleo, no cobran indemnización, pero sí pueden percibir la prestación por desempleo de forma parcial durante la suspensión.
¿Qué indemnización corresponde en un ERE?
En un ERE la indemnización mínima legal es de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, igual que el despido objetivo individual (Art. 51 ET). El convenio colectivo o el acuerdo alcanzado en el período de consultas con los representantes de los trabajadores puede mejorar esta cuantía.
¿Puedo cobrar el paro si soy incluido en un ERE?
Sí. Los trabajadores afectados por un ERE se encuentran en situación legal de desempleo y tienen derecho a la prestación contributiva del SEPE, siempre que cumplan el mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Debes solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al despido para no perder días de prestación.
¿Qué ocurre si el contrato se extingue después de un ERTE?
Si tras un ERTE la empresa finalmente extingue el contrato, el trabajador tiene derecho a la indemnización correspondiente según el tipo de despido. El tiempo en situación de ERTE sigue computando a efectos de antigüedad para el cálculo de la indemnización. Si la extinción se produce como consecuencia de causas objetivas ligadas al mismo ERTE, la indemnización será de 20 días/año.
Base legal
- Art. 47 ET — Suspensión del contrato (ERTE)
- Art. 51 ET — Despido colectivo (ERE)
- Art. 52.c ET — Causas objetivas
Estatuto de los Trabajadores: RDLeg 2/2015. Disponible en boe.es.