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Indemnización por Fin de Contrato Temporal 2026

Al terminar un contrato temporal tienes derecho a una compensación de 12 días de salario por año trabajado, sin tope de mensualidades (Art. 49.1.c ET). Calcula tu importe exacto a continuación.

Datos del cálculo

12 días/año · sin tope · Art. 49.1.c ET

Incluye la prorrata de pagas extra si las percibes de forma prorrateada

¿Qué es la indemnización por fin de contrato temporal?

Cuando un contrato de duración determinada se extingue por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio pactado, no hay despido: el contrato simplemente termina. Aun así, el Art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador una compensación económica equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio.

Es la extinción de contrato más frecuente en España y, a diferencia de las indemnizaciones por despido, se abona siempre que el contrato llegue a su fin, sin necesidad de reclamar ni de acreditar causa alguna: debe aparecer como un concepto más dentro del finiquito.

Cuantía: 12 días por año trabajado, sin tope

Fórmula de cálculo (Art. 49.1.c ET)

Indemnización = (Salario bruto anual ÷ 365) × 12 × años trabajados

Tope máximo: no tiene — se abona la proporción exacta del tiempo trabajado

Si el contrato duró menos de un año, se abona la parte proporcional. El convenio colectivo puede mejorar esta cuantía, pero nunca reducirla.

Ejemplo: Trabajadora con contrato por circunstancias de la producción de 9 meses (0,75 años) y salario de 1.600 €/mes (19.200 €/año). Salario diario: 19.200 ÷ 365 = 52,60 €. Indemnización: 52,60 × 12 × 0,75 = 473 €.

Qué contratos tienen derecho (y cuáles no)

La compensación de 12 días/año se aplica a los contratos de duración determinada que se extinguen por llegar a su término:

  • Contrato por circunstancias de la producción — la modalidad temporal general desde la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021).
  • Antiguos contratos de obra y servicio o eventuales — los celebrados antes de la reforma de 2021 que aún lleguen a su fin.

Quedan excluidos por el propio Art. 49.1.c ET:

  • Contrato de sustitución (antigua interinidad): sustituir a una persona con derecho a reserva del puesto no genera compensación.
  • Contratos formativos: formación en alternancia y práctica profesional.

Además de la indemnización: finiquito y paro

La compensación de 12 días/año es solo uno de los conceptos que te corresponden al terminar el contrato. La empresa debe liquidarte también el finiquito completo: salario de los días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra.

El fin de contrato temporal es además una situación legal de desempleo: tienes derecho a la prestación contributiva del SEPE si acumulas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Solicítala en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato.

Calcula tu prestación con la calculadora de paro SEPE 2026 y el resto de conceptos con la calculadora de finiquito.

¿Tributa en el IRPF?

Sí. A diferencia de las indemnizaciones por despido improcedente u objetivo (exentas hasta los límites del Art. 7.e LIRPF), la compensación por fin de contrato temporal no está exenta, porque deriva de la expiración del tiempo pactado y no de un despido. Tributa como rendimiento del trabajo, con su retención correspondiente en la nómina de liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta indemnización corresponde al terminar un contrato temporal?

Al finalizar un contrato temporal por expiración del tiempo convenido, el trabajador tiene derecho a una compensación de 12 días de salario por año de servicio (o la parte proporcional si trabajó menos de un año), según el Art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia de las indemnizaciones por despido, no tiene tope de mensualidades. El convenio colectivo puede establecer una cuantía superior.

¿Qué contratos temporales NO tienen derecho a esta indemnización?

El propio Art. 49.1.c ET excluye dos supuestos: el contrato de sustitución (la antigua interinidad, para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto) y los contratos formativos (formación en alternancia y práctica profesional). El resto de contratos de duración determinada —como el contrato por circunstancias de la producción o los antiguos contratos de obra y servicio— sí generan la compensación de 12 días por año.

¿Puedo cobrar el paro al acabar mi contrato temporal?

Sí. La finalización del contrato temporal es una situación legal de desempleo, por lo que tienes derecho a la prestación contributiva del SEPE si acumulas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Debes solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato. Cobrar la indemnización de 12 días por año no afecta a tu derecho al paro.

¿La indemnización por fin de contrato temporal tributa en el IRPF?

Sí. A diferencia de las indemnizaciones por despido improcedente u objetivo (exentas hasta los límites del Art. 7.e LIRPF), la compensación por fin de contrato temporal no está exenta porque deriva de la expiración del tiempo pactado, no de un despido. Tributa como rendimiento del trabajo y la empresa aplica la retención correspondiente.

¿Qué pasa si sigo trabajando después de la fecha de fin del contrato?

Si el contrato temporal llega a su término y el trabajador continúa prestando servicios sin prórroga expresa, el contrato se presume prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario (Art. 49.1.c ET). También adquieren la condición de fijos los trabajadores que encadenan contratos temporales más de 18 meses en un período de 24 (Art. 15.5 ET).

Base legal

  • Art. 49.1.c ET — Extinción por expiración del tiempo convenido: 12 días/año
  • Art. 15 ET — Contratos de duración determinada (redacción RDL 32/2021)
  • Art. 15.5 ET — Adquisición de fijeza por encadenamiento de contratos
  • Art. 7.e LIRPF — Exenciones (no aplicable al fin de contrato temporal)

Estatuto de los Trabajadores: RDLeg 2/2015. Reforma laboral: RDL 32/2021. Disponible en boe.es.

Aviso legal: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento legal. Tu convenio colectivo puede mejorar la cuantía legal. Consulta con un abogado laboral o gestoría para tu caso concreto.