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Capitalizar el paro en pago único: requisitos y errores a evitar

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Si vas a hacerte autónomo, puedes cobrar de golpe todo el paro que te queda pendiente: es el pago único o capitalización del desempleo. Hasta el 100% para la inversión inicial, exento de IRPF — pero con un error fatal que comete mucha gente: darse de alta antes de solicitarlo.

Las tres modalidades

  • Pago único para la inversión: desde la Ley 31/2015, hasta el 100% de la prestación pendiente para financiar el inicio de la actividad (local, equipos, stock, aportación a cooperativa o sociedad laboral...).
  • Compensación de cuotas: el SEPE te abona cada mes el importe de tu cuota de autónomos hasta agotar la prestación.
  • Mixta: una parte al inicio (la inversión que justifiques) y el resto para cuotas mensuales.

Con 1.050 €/mes de prestación y 12 meses pendientes puedes capitalizar unos 12.600 €. Calcula tu pago único aquí.

Requisitos (y el orden correcto de los pasos)

  1. Tener pendientes al menos 90 días de prestación contributiva.
  2. No haber usado el pago único en los 4 años anteriores.
  3. Solicitar el pago único ANTES del alta en autónomos o en la actividad. Este es el error irreversible: si te das de alta primero, pierdes el derecho.
  4. Iniciar la actividad en el mes siguiente a la concesión.
  5. No haber impugnado judicialmente el cese que originó la prestación.

Fiscalidad: exento si aguantas 5 años

El importe del pago único está exento de IRPF (Art. 7.n LIRPF) con una condición: mantener la actividad durante 5 años. Si cesas antes, tendrás que tributar por lo percibido mediante declaración complementaria.

¿Y si el negocio no funciona?

La prestación capitalizada se considera consumida: no puedes volver a cobrarla. Por eso, si tienes dudas sobre la viabilidad, la modalidad de compensación de cuotas es más prudente — y recuerda que la tarifa plana de autónomos (87 €/mes el primer año) es compatible con la capitalización por cuotas solo parcialmente: pide cita en el SEPE para optimizar la combinación.

⚠️ Aviso: Artículo informativo, no asesoramiento legal. La concesión depende de tu expediente y la resuelve el SEPE. Consulta con una gestoría antes de iniciar los trámites.

¿Cuánto podrías capitalizar de tu paro?

Calcula el total capitalizable y compáralo entre modalidades antes de decidir.

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