Sí, siempre. Con independencia del tipo de despido, de si has sido tú quien ha dimido o de la causa que provoque la extinción del contrato, la empresa está obligada a pagarte las vacaciones no disfrutadas en el finiquito. Es un derecho irrenunciable recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Base legal: el Art. 38 ET y la jurisprudencia del TJUE
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero nunca inferior a 22 días hábiles (equivalentes a 30 días naturales) por año de trabajo completo.
El artículo 38.3 ET añade que las vacaciones no se pueden compensar económicamente durante la vigencia del contrato. Sin embargo, cuando el contrato se extingue, la compensación económica de los días pendientes es obligatoria. Este derecho está respaldado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en múltiples sentencias ha declarado que el derecho a vacaciones no puede extinguirse sin que el trabajador haya tenido oportunidad real de disfrutarlas.
Cómo se calculan las vacaciones en el finiquito
Las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año de la baja. La fórmula exacta es:
Fórmula: días de vacaciones pendientes
Días devengados = Vacaciones anuales × (días trabajados en el año ÷ 365)
Días pendientes = Días devengados − días ya disfrutados
Importe = Días pendientes × (salario bruto mensual ÷ 30)
El período de devengo habitualmente se cuenta desde el 1 de enero, pero si el contrato empezó en el mismo año de la baja, se cuenta desde la fecha de inicio del contrato.
Ejemplos numéricos concretos
Ejemplo 1: Despido el 30 de junio
Trabajador con 22 días hábiles de vacaciones al año y salario de 2.000 €/mes. Se va el 30 de junio, ha disfrutado ya 5 días. Días devengados: 22 × (181/365) = 10,9 días. Días pendientes: 10,9 − 5 = 5,9 días. Importe: 5,9 × (2.000/30) = 393 €.
Ejemplo 2: Baja voluntaria el 31 de octubre, sin vacaciones disfrutadas
Trabajadora con 24 días de vacaciones y salario de 1.500 €/mes. Baja el 31/10, no ha disfrutado ningún día. Días devengados: 24 × (304/365) = 19,97 días. Importe: 19,97 × (1.500/30) = 998 €.
Vacaciones en cada tipo de extinción del contrato
- Despido (cualquier tipo): Las vacaciones se incluyen siempre en el finiquito. El tipo de despido —disciplinario, objetivo, improcedente— no afecta a este derecho.
- Baja voluntaria: El trabajador también cobra las vacaciones pendientes aunque sea quien decide irse.
- Fin de contrato temporal: Al terminar el contrato se pagan las vacaciones proporcionales. Si la duración del contrato fue inferior a un año, se paga la fracción correspondiente.
- Jubilación o fallecimiento: En estos casos las vacaciones se incluyen en la liquidación o, en caso de fallecimiento, se abonan a los herederos.
- Período de prueba no superado: Aunque la extinción durante el período de prueba no genera indemnización, sí debe liquidarse la parte de vacaciones devengadas.
Qué hacer si la empresa no paga las vacaciones en el finiquito
Si la empresa no incluye las vacaciones pendientes en el finiquito, o las calcula de forma incorrecta, tienes varias opciones:
- Revisar el finiquito antes de firmarlo. Compara el importe recibido con el calculado y, si hay discrepancia, firma con la coletilla "no conforme" o directamente no firmes.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC. Es el trámite obligatorio previo a la demanda judicial. Es gratuito y, si la empresa no acude o no hay acuerdo, obtienes un acta de no conciliación que te habilita para ir al juzgado.
- Demanda en el juzgado de lo social. Puedes reclamar el importe exacto que te corresponde más un recargo por mora del 10% del importe pendiente (Art. 29.3 ET).
- Denuncia a la Inspección de Trabajo. Puede sancionar a la empresa, aunque no resuelve directamente tu reclamación económica.
El plazo para reclamar prescribe al año desde la fecha en que las vacaciones debieron pagarse (Art. 59 ET). No esperes demasiado.
El convenio colectivo puede mejorar el mínimo
El mínimo legal de 22 días hábiles puede ser ampliado por el convenio colectivo aplicable o por el contrato individual. Muchos convenios establecen 25 o 30 días naturales. Si tu convenio mejora el mínimo legal, la empresa debe respetar esa mejora también en el finiquito.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Los resultados de la calculadora son orientativos y pueden variar según tu convenio colectivo. Para tu caso concreto, consulta con un graduado social o abogado laboralista.
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