Si te han despedido (o te has ido) y la empresa no te ha pagado las vacaciones pendientes en el finiquito, puedes reclamarlas: es un derecho irrenunciable del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y prescribe al año. Esta guía explica cómo reclamar paso a paso: revisión del finiquito, papeleta ante el SMAC, demanda judicial e Inspección de Trabajo.
¿Aún no sabes cuántos días te deben? Lee primero ¿me tienen que pagar las vacaciones en el finiquito? o calcula el importe exacto con la calculadora de vacaciones 2026.
Tu derecho en 30 segundos
Las vacaciones no disfrutadas se compensan económicamente al extinguirse el contrato, sea cual sea la causa: despido de cualquier tipo, baja voluntaria, fin de contrato temporal o período de prueba no superado (Art. 38 ET y jurisprudencia del TJUE). Si no aparecen en tu finiquito o el importe es inferior al que corresponde, la diferencia es una deuda salarial reclamable que además acumula un recargo por mora del 10% anual (Art. 29.3 ET).
Cuánto te deben: la fórmula
Fórmula: días de vacaciones pendientes
Días devengados = Vacaciones anuales × (días trabajados en el año ÷ 365)
Días pendientes = Días devengados − días ya disfrutados
Importe = Días pendientes × (salario bruto mensual ÷ 30)
Si tus vacaciones son en días laborables, conviértelos antes a naturales multiplicando por 30/22 (equivalencia legal del Art. 38 ET: 22 laborables = 30 naturales). Si ya son naturales, aplica la fórmula directamente.
Ejemplo: despido el 30 de junio
Trabajador con 22 días hábiles de vacaciones al año y salario de 2.000 €/mes. Se va el 30 de junio, ha disfrutado ya 5 días. Días devengados: 22 × (181/365) = 10,9 días. Días pendientes: 10,9 − 5 = 5,9 días. Importe: 5,9 × (2.000/30) = 393 €.
Recuerda que el convenio colectivo puede mejorar el mínimo legal de 22 días hábiles (muchos fijan 25 o 30 días naturales): usa siempre los días de tu convenio en el cálculo.
Paso 0 — Revisa el finiquito antes de firmar
Compara el importe del documento con tu propio cálculo. Si no cuadra, no estás obligado a firmar en el acto:
- Puedes pedir llevarte el documento para revisarlo con calma o con un asesor.
- Si firmas, añade de tu puño y letra la coletilla "no conforme" junto a la firma: acreditas la recepción sin dar valor liberatorio al documento.
- Puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en la firma (Art. 49.2 ET).
Firmar sin reservas no siempre te impide reclamar (el valor liberatorio del finiquito depende de que sea claro y completo), pero la coletilla te ahorra discusiones posteriores.
Paso 1 — Reclamación previa a la empresa (opcional pero útil)
Un burofax o escrito a la empresa detallando los días pendientes y el importe reclamado suele resolver muchos casos sin llegar más lejos, y deja constancia fehaciente de la fecha de tu reclamación de cara a la prescripción.
Paso 2 — Papeleta de conciliación ante el SMAC
Es el trámite obligatorio y gratuito previo a la demanda judicial. Se presenta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma indicando los conceptos y cantidades reclamadas. Efectos importantes:
- Interrumpe la prescripción de un año desde el momento de su presentación.
- Si la empresa acude y hay acuerdo, el acta de conciliación tiene fuerza ejecutiva: si luego no paga, puedes pedir la ejecución directamente al juzgado.
- Si no acude o no hay acuerdo, obtienes el acta que te habilita para demandar.
Paso 3 — Demanda de reclamación de cantidad
Sin acuerdo en el SMAC, el siguiente paso es la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social. Puedes reclamar el importe exacto de las vacaciones más el 10% de interés por mora (Art. 29.3 ET). Para reclamaciones de cantidad no es obligatorio abogado ni graduado social, aunque es recomendable si el importe es relevante.
Vía complementaria — Inspección de Trabajo
La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede acabar en sanción para la empresa y presionar para el pago, pero no sustituye a la reclamación de cantidad: la Inspección no te abona la deuda.
Plazos: tienes un año
La acción para reclamar cantidades salariales —y las vacaciones lo son— prescribe al año desde que debieron pagarse (Art. 59 ET). La papeleta de conciliación y la reclamación fehaciente a la empresa interrumpen ese plazo. No lo dejes correr: pasado el año, la deuda deja de ser exigible.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Los resultados de la calculadora son orientativos y pueden variar según tu convenio colectivo. Para tu caso concreto, consulta con un graduado social o abogado laboralista.
Calcula cuánto te deben antes de reclamar
La calculadora de vacaciones obtiene los días pendientes y el importe exacto que debes incluir en tu papeleta de conciliación o demanda.
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