Finiquitea

¿Cuánto tarda en llegar el finiquito?

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El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto para el pago del finiquito. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que debe abonarse el último día de trabajo o inmediatamente después, al mismo tiempo que se entrega la comunicación de extinción del contrato. Si la empresa se retrasa, existen mecanismos para reclamar con intereses.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 49.2 ET establece que, a la finalización del contrato, el empresario deberá dar al trabajador un certificado en el que conste la duración de los servicios prestados, la naturaleza de los mismos, el salario y las cotizaciones a la Seguridad Social. Aunque no fija expresamente un plazo para el pago económico, el artículo 29.1 ET obliga a abonar el salario "en la fecha y lugar convenidos o con arreglo a los usos y costumbres".

La interpretación doctrinal y jurisprudencial dominante es que el finiquito —entendido como liquidación de las cantidades pendientes— debe estar disponible el último día de prestación de servicios. Este es el criterio seguido por la mayoría de los juzgados de lo social y confirmado en varias sentencias del Tribunal Supremo.

¿Puede la empresa tardar más de un día?

En la práctica, muchas empresas calculan el finiquito en los días siguientes a la extinción del contrato. Esta demora breve es habitual y generalmente aceptada cuando no es malintencionada ni excesiva. Los tribunales suelen tolerar un período razonable de unos pocos días para liquidaciones complejas.

Lo que sí es claramente irregular es retrasar el finiquito semanas o meses. En ese caso, el trabajador tiene derecho a reclamar el importe pendiente más el recargo por mora establecido en el Art. 29.3 ET.

El recargo por mora del 10% (Art. 29.3 ET)

Art. 29.3 ET — Interés por mora

El salario que se abone con retraso devengará el interés por mora previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Adicionalmente, en el proceso judicial el juez puede condenar a un recargo del 10% del total del importe adeudado como sanción por el retraso injustificado.

Este recargo del 10% opera automáticamente cuando el juez aprecia que la deuda era líquida y exigible desde la fecha de la extinción. No es necesario que el retraso sea fraudulento; basta con que sea injustificado.

Qué hacer si la empresa no paga el finiquito

Si la empresa no entrega el finiquito o paga un importe incorrecto, estos son los pasos a seguir:

  1. Calcula el finiquito correcto. Antes de reclamar, comprueba exactamente qué te corresponde: salario pendiente, vacaciones y pagas extra. Usa nuestra calculadora de finiquito para obtener el desglose.
  2. Firma el finiquito "no conforme" si ya lo tienes. Esto preserva tu derecho a reclamar las diferencias sin renunciar a lo que te dan ahora. Si no lo has firmado todavía, puedes negarte.
  3. Papeleta de conciliación ante el SMAC. Es el trámite obligatorio, gratuito y previo a cualquier demanda. La presentación interrumpe el plazo de prescripción. Si la empresa no acude o no llega a un acuerdo, recibirás el acta que necesitas para ir al juzgado.
  4. Demanda en el juzgado de lo social. Si la conciliación fracasa, presentas la demanda. El proceso laboral es relativamente rápido y puedes acudir sin abogado en reclamaciones de cantidad, aunque es recomendable asesoramiento jurídico.
  5. Denuncia a la Inspección de Trabajo. Puedes hacerlo en paralelo. La inspección puede sancionar a la empresa, aunque no te devuelve el dinero directamente.

El plazo de prescripción: 1 año para reclamar

Las acciones para reclamar el finiquito prescriben al año desde el día siguiente a la fecha en que debieron pagarse, según el Art. 59 ET. Este plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación.

No esperes hasta que pase el año. Cuanto antes actúes, más fácil es reunir la documentación necesaria (nóminas, contrato, carta de despido) y más fresco está el caso para la empresa y los testigos.

El caso del finiquito en los despidos colectivos (ERE)

En los expedientes de regulación de empleo, las fechas de efectos de los despidos pueden ser escalonadas y el proceso es más largo. La empresa suele tener preparados los finiquitos para el día de efectos de cada extinción, pero los retrasos son más frecuentes. En estos casos conviene revisar el acuerdo del ERE, que puede contener compromisos sobre los plazos de pago.

Si la empresa está en concurso de acreedores

Cuando la empresa ha solicitado el concurso de acreedores, el cobro del finiquito pasa a ser un crédito concursal. Los salarios de los últimos 30 días anteriores al concurso tienen la consideración de crédito contra la masa (preferente). El resto se tramita como crédito privilegiado hasta el doble del SMI diario (Art. 91.1 LC). El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede cubrir parte del importe si la empresa no puede afrontar el pago.

⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu situación concreta — especialmente si hay concurso de acreedores o reclamaciones complejas — consulta con un graduado social o abogado laboralista.

Calcula tu finiquito antes de reclamarlo

Para saber si el importe que te ha ofrecido la empresa es correcto, calcula primero lo que te corresponde con nuestra herramienta gratuita.

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