El convenio colectivo puede mejorar los derechos laborales que establece el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlos. Esto se aplica directamente al finiquito: si tu convenio fija más días de vacaciones, mejores pagas extra o indemnizaciones superiores a las legales, la empresa debe respetar esas mejoras en la liquidación.
El principio de norma más favorable (Art. 3 ET)
El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece la jerarquía de las fuentes del derecho laboral: la ley (ET), el convenio colectivo, el contrato individual y los usos y costumbres. Cada nivel puede mejorar lo que establece el nivel superior, pero nunca rebajarlo.
Esto significa que si el ET fija un mínimo de 22 días hábiles de vacaciones y tu convenio establece 25, tienes 25 días. Si el ET fija una indemnización de 20 días/año en el despido objetivo pero tu convenio establece 25 días/año, tienes 25.
Cómo afecta el convenio colectivo a cada concepto del finiquito
1. Vacaciones
El mínimo legal es de 22 días hábiles (Art. 38 ET). La mayoría de convenios sectoriales mejoran este mínimo:
- Convenio General de la Construcción: 30 días naturales (equivalente al mínimo legal).
- Convenio de Hostelería (estatal): 30 días naturales.
- Convenio del Metal (Madrid): 23 días laborables.
- Convenio de Comercio y Grandes Almacenes: algunos establecen hasta 26 días laborables.
- Convenios de banca y seguros: habitualmente entre 25 y 27 días.
Si tu convenio no dice nada, aplica el mínimo del ET: 22 días hábiles.
2. Pagas extraordinarias
El ET establece como mínimo dos pagas extraordinarias al año (Art. 31 ET), normalmente de cuantía equivalente a un mes de salario cada una. Muchos convenios mejoran esto:
- Tres pagas (verano, navidad y una adicional en sector o mes específico).
- Pagas de cuantía superior al salario mensual base.
- Periodicidad diferente (cuatro pagas trimestrales en algunos convenios).
En el finiquito, la parte proporcional de las pagas extra se calcula sobre las pagas que establezca el convenio, no solo las dos del ET.
3. Indemnizaciones
El ET fija unos mínimos de indemnización según el tipo de despido (33 días/año en el improcedente, 20 días/año en el objetivo). Algunos convenios mejoran estas cuantías:
- Convenios del sector público y administración: pueden establecer indemnizaciones mejoradas en determinados supuestos.
- Algunos convenios de empresa (especialmente en banca, energía y telecomunicaciones) fijan indemnizaciones superiores o cálculos distintos.
Sin embargo, las mejoras en indemnización suelen estar en convenios de empresa (negociados con una empresa concreta) más que en convenios sectoriales.
Cómo saber qué convenio colectivo te aplica
Para identificar tu convenio colectivo aplicable, debes tener en cuenta:
- La empresa puede tener su propio convenio de empresa, que se aplica con preferencia al convenio sectorial en las materias reguladas. Pregunta a RRHH.
- Si no hay convenio de empresa, se aplica el convenio sectorial de tu actividad. La actividad la determina el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa, visible en la nómina o en el contrato.
- Los convenios están disponibles en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Ministerio de Trabajo), accesible en la web del MITES.
- También puedes consultarlos en el BOE, en los boletines oficiales de cada comunidad autónoma (para convenios autonómicos o provinciales) o en los portales de los principales sindicatos (CCOO, UGT).
¿Y si el contrato individual mejora el convenio?
El contrato individual puede mejorar lo que establece el convenio colectivo. Si tu contrato fija un salario superior al del convenio o condiciones más favorables, prevalecen las del contrato.
La empresa no puede, sin embargo, usar el contrato individual para empeorar lo que establece el convenio. Si el convenio dice 25 días de vacaciones y el contrato dice 20, se aplican los 25 del convenio.
Qué hacer si la empresa no aplica el convenio en el finiquito
Si sospechas que la empresa ha calculado el finiquito aplicando peores condiciones que las del convenio (menos días de vacaciones, pagas extra inferiores, etc.), puedes:
- Consultar el convenio y comprobar los conceptos.
- Firmar el finiquito "no conforme" y reclamar la diferencia.
- Acudir al SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación) para la conciliación previa.
- Presentar demanda en el juzgado de lo social si no hay acuerdo.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Los convenios colectivos son documentos extensos y complejos. Para interpretar correctamente el tuyo y su aplicación a tu situación, consulta con un graduado social o abogado laboralista.
Calcula la base del finiquito según la normativa general
Nuestra calculadora aplica los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. Si tu convenio mejora esos mínimos, el importe real puede ser superior.
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