El finiquito y la indemnización son dos conceptos distintos que muchos trabajadores confunden. El finiquito es obligatorio en cualquier extinción de contrato —incluyendo cuando dimites tú— y recoge los importes salariales pendientes. La indemnización por despido es una compensación adicional que solo corresponde en ciertos tipos de extinción y se calcula en función de los años trabajados.
Tabla comparativa: finiquito vs. indemnización
| Concepto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| ¿Cuándo corresponde? | En toda extinción de contrato | Solo en ciertos despidos |
| ¿Y si dimito yo? | Sí, siempre corresponde | No (salvo Art. 50 ET) |
| ¿Qué incluye? | Salario + vacaciones + pagas extra | Días de salario por año trabajado |
| Base de cálculo | Días trabajados pendientes | Años × días según tipo de despido |
| ¿Tributa en IRPF? | Sí (es salario) | Exenta hasta el límite legal |
| Artículo ET | Arts. 29, 31, 38, 49 | Arts. 52, 53, 56 |
El finiquito en detalle
El finiquito es la liquidación de todos los importes devengados y no cobrados al extinguirse el contrato. Incluye tres conceptos:
- Salario pendiente (Art. 29 ET): Los días del último mes trabajados que no han caído en la nómina del mes anterior. Se calcula: (salario mensual ÷ 30) × días trabajados del último mes.
- Vacaciones no disfrutadas (Art. 38 ET): Los días de vacaciones que has devengado en el año de la baja pero que no has podido disfrutar. Se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.
- Parte proporcional de pagas extra (Art. 31 ET): Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas en nómina, la empresa debe abonar la fracción devengada hasta la fecha de baja.
Insistimos: el finiquito es obligatorio en cualquier extinción, ya sea despido (de cualquier tipo), baja voluntaria, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo, jubilación o fallecimiento. No existe ningún tipo de extinción que no genere derecho a finiquito.
La indemnización en detalle
La indemnización por despido es una compensación económica por lapérdida del empleo, no por el trabajo realizado. Solo se genera en ciertos tipos de extinción:
- Despido improcedente (Art. 56 ET): 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Para períodos anteriores al 12/02/2012: 45 días/año.
- Despido objetivo (Art. 53 ET): 20 días por año, tope de 12 mensualidades.
- Despido colectivo / ERE (Art. 51 ET): 20 días/año, mismo que el objetivo.
- Fin de contrato temporal (Art. 49.1.c ET): 12 días por año trabajado (para contratos celebrados desde 2015).
- Extinción causal Art. 50 ET: Si el juez estima incumplimiento grave del empresario, la indemnización equivale a la del despido improcedente (33 días/año).
No genera indemnización: baja voluntaria, mutuo acuerdo (salvo pacto), jubilación ordinaria, despido disciplinario procedente.
Tratamiento fiscal: diferencias importantes
El tratamiento fiscal es uno de los puntos más distintos entre ambos conceptos:
- Finiquito: Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo en el IRPF del año de cobro. El salario pendiente, las vacaciones y las pagas extra proporcionales están sujetos a retención y tributan como el resto del salario.
- Indemnización: Está exenta de IRPF hasta el importe legalmente obligatorio (Art. 7.e LIRPF). La indemnización de 33 días/año (tope 24 meses) por despido improcedente no tributa. Si hay un exceso por mejora del convenio, ese exceso sí tributa.
Errores habituales al recibir el finiquito
Error 1: Creer que la empresa no tiene que pagar el finiquito si dimites
Falso. El finiquito es obligatorio en toda extinción, incluida la baja voluntaria.
Error 2: Confundir finiquito e indemnización como si fueran lo mismo
Son conceptos distintos. Si te despiden improcedentemente, recibirás tanto el finiquito como la indemnización.
Error 3: Firmar el finiquito sin comprobarlo
Siempre comprueba el importe antes de firmar. Si hay discrepancias, firma "no conforme" o no firmes.
Error 4: No reclamar a tiempo
Las reclamaciones prescriben al año. Para el despido improcedente el plazo es de solo 20 días hábiles.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Consulta con un graduado social o abogado laboralista para tu situación concreta.
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