El finiquito y la indemnización son dos conceptos distintos que muchos trabajadores confunden. El finiquito es obligatorio en cualquier extinción de contrato —incluyendo cuando dimites tú— y recoge los importes salariales pendientes. La indemnización por despido es una compensación adicional que solo corresponde en ciertos tipos de extinción y se calcula en función de los años trabajados.
Tabla comparativa: finiquito vs. indemnización
| Concepto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| ¿Cuándo corresponde? | En toda extinción de contrato | Solo en ciertos despidos |
| ¿Y si dimito yo? | Sí, siempre corresponde | No (salvo Art. 50 ET) |
| ¿Qué incluye? | Salario + vacaciones + pagas extra | Días de salario por año trabajado |
| Base de cálculo | Días trabajados pendientes | Años × días según tipo de despido |
| ¿Tributa en IRPF? | Sí (es salario) | Exenta hasta el límite legal |
| Artículo ET | Arts. 29, 31, 38, 49 | Arts. 52, 53, 56 |
El finiquito en detalle
El finiquito es la liquidación de todos los importes devengados y no cobrados al extinguirse el contrato. Incluye tres conceptos:
- Salario pendiente (Art. 29 ET): Los días del último mes trabajados que no han caído en la nómina del mes anterior. Se calcula: (salario mensual ÷ 30) × días trabajados del último mes.
- Vacaciones no disfrutadas (Art. 38 ET): Los días de vacaciones que has devengado en el año de la baja pero que no has podido disfrutar. Se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.
- Parte proporcional de pagas extra (Art. 31 ET): Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas en nómina, la empresa debe abonar la fracción devengada hasta la fecha de baja.
Insistimos: el finiquito es obligatorio en cualquier extinción, ya sea despido (de cualquier tipo), baja voluntaria, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo, jubilación o fallecimiento. No existe ningún tipo de extinción que no genere derecho a finiquito.
La indemnización en detalle
La indemnización por despido es una compensación económica por lapérdida del empleo, no por el trabajo realizado. Solo se genera en ciertos tipos de extinción:
- Despido improcedente (Art. 56 ET): 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Para períodos anteriores al 12/02/2012: 45 días/año.
- Despido objetivo (Art. 53 ET): 20 días por año, tope de 12 mensualidades.
- Despido colectivo / ERE (Art. 51 ET): 20 días/año, mismo que el objetivo.
- Fin de contrato temporal (Art. 49.1.c ET): 12 días por año trabajado (para contratos celebrados desde 2015).
- Extinción causal Art. 50 ET: Si el juez estima incumplimiento grave del empresario, la indemnización equivale a la del despido improcedente (33 días/año).
No genera indemnización: baja voluntaria, mutuo acuerdo (salvo pacto), jubilación ordinaria, despido disciplinario procedente.
Tratamiento fiscal: diferencias importantes
El tratamiento fiscal es uno de los puntos más distintos entre ambos conceptos:
- Finiquito: Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo en el IRPF del año de cobro. El salario pendiente, las vacaciones y las pagas extra proporcionales están sujetos a retención y tributan como el resto del salario.
- Indemnización: Está exenta de IRPF hasta el importe legalmente obligatorio (Art. 7.e LIRPF). La indemnización de 33 días/año (tope 24 meses) por despido improcedente no tributa. Si hay un exceso por mejora del convenio, ese exceso sí tributa.
Errores habituales al recibir el finiquito
Error 1: Creer que la empresa no tiene que pagar el finiquito si dimites
Falso. El finiquito es obligatorio en toda extinción, incluida la baja voluntaria.
Error 2: Confundir finiquito e indemnización como si fueran lo mismo
Son conceptos distintos. Si te despiden improcedentemente, recibirás tanto el finiquito como la indemnización.
Error 3: Firmar el finiquito sin comprobarlo
Siempre comprueba el importe antes de firmar. Si hay discrepancias, firma "no conforme" o no firmes.
Error 4: No reclamar a tiempo
Las reclamaciones prescriben al año. Para el despido improcedente el plazo es de solo 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación de los importes pendientes (salario, vacaciones, pagas extra) y es obligatorio en cualquier extinción de contrato, incluida la baja voluntaria. La indemnización es una compensación adicional por la pérdida del empleo que solo corresponde en ciertos tipos de despido.
Si dimito, ¿tengo derecho a indemnización?
No, salvo que se trate de una extinción causal del Art. 50 ET por incumplimiento grave del empresario, en cuyo caso la indemnización equivale a la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado.
¿Tributan igual el finiquito y la indemnización en el IRPF?
No. El finiquito tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La indemnización está exenta de IRPF hasta el importe legalmente obligatorio (Art. 7.e LIRPF); si hay un exceso por mejora de convenio, ese exceso sí tributa.
Si me despiden de forma improcedente, ¿cobro finiquito e indemnización a la vez?
Sí. Son conceptos independientes: recibirás el finiquito con los importes pendientes y, además, la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Consulta con un graduado social o abogado laboralista para tu situación concreta.
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