Si tu empresa no te paga, te ha rebajado de categoría sin motivo o ha incumplido gravemente tus condiciones de trabajo, no tienes por qué elegir entre aguantar o dimitir sin nada. El Art. 50 ET te permite pedir la extinción del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente — sin que te despidan a ti.
¿Qué es exactamente?
Es un mecanismo para que sea el trabajador quien pida al juzgado la extinción del contrato quiere por un incumplimiento grave de la empresa. A diferencia de la dimisión ordinaria (sin indemnización, sin paro), aquí obtienes:
- Indemnización de 33 días de salario por año trabajado (la misma que el despido improcedente, tope 24 mensualidades)
- Derecho a paro, igual que si te hubieran despedido
Causas que lo justifican (Art. 50.1 ET)
- Modificaciones sustanciales que perjudican tu dignidad o formación realizadas sin seguir el procedimiento del Art. 41 ET (cambio de funciones, horario, sistema de retribución impuesto de forma irregular)
- Impago o retrasos continuados en el pago del salario — desde la reforma de 2025 (Ley Orgánica 1/2025), la ley fija criterios objetivos que antes dependían de la valoración caso a caso del juez: se considera causa justificada cuando la empresa adeuda tres mensualidades completas en el plazo de un año (no hace falta que sean consecutivas), o cuando hay retraso de más de 15 días respecto a la fecha de pago pactada durante seis meses dentro de un año (tampoco consecutivos)
- Cualquier otro incumplimiento grave del empresario: falta de ocupación efectiva prolongada, impago sistemático de cotizaciones a la Seguridad Social, acoso laboral o sexual, o la negativa a reintegrarte en tus condiciones anteriores cuando una sentencia ya declaró injustificada una movilidad geográfica o modificación sustancial
Antes de 2025 la "gravedad" del retraso salarial era un debate abierto en cada juicio. Con el criterio objetivo actual, si acreditas las tres mensualidades o los seis meses de retraso, la causa se presume justificada y el debate se centra en probar los impagos, no en discutir si son "suficientemente graves".
El paso que mucha gente pasa por alto: hace falta una sentencia
No puedes declarar tú mismo extinguido el contrato y dejar de ir a trabajar esperando el finiquito con indemnización — eso se interpretaría como una baja voluntaria o un abandono de puesto, sin indemnización. El Art. 50 ET exige presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social; la extinción y la indemnización solo se producen cuando hay sentencia firme que declara justificada la causa.
Mientras se tramita el procedimiento, la regla general es que debes seguir prestando servicios con normalidad. Solo en supuestos de riesgo grave e inmediato para tu salud o seguridad los tribunales han admitido excepciones al deber de seguir trabajando durante el proceso.
Riesgos a valorar antes de dar el paso
- El resultado no está garantizado: si el juez no aprecia la gravedad suficiente, no hay extinción ni indemnización — y sigues vinculado a la empresa
- El proceso puede tardar meses en resolverse mientras sigues trabajando en un entorno ya deteriorado
- Necesitas pruebas sólidas del incumplimiento: nóminas, comunicaciones, testigos
Por eso es un paso que conviene preparar con un abogado laboralista, reuniendo la prueba antes de presentar la demanda.
Al equipararse a la indemnización de despido improcedente, puedes estimar la cuantía con la calculadora de despido improcedente (33 días/año).
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Valorar si tu situación cumple el umbral de gravedad requiere analizar tu caso concreto con un abogado laboralista antes de dar cualquier paso.