Tu empresa ha cerrado o está en concurso y te debe nóminas o la indemnización. Para eso existe el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): un organismo público que paga —con topes— lo que la empresa insolvente no puede pagar. Así funciona y así se reclama paso a paso.
Qué cubre el FOGASA (Art. 33 ET)
- Salarios pendientes (incluidos los de tramitación): hasta 120 días, con el día de salario topado al doble del SMI diario con prorrata (93,67 €/día en 2026 → máximo ~11.240 €).
- Indemnizaciones (despido, extinción del Art. 50 ET, fin de contrato temporal): calculadas a un máximo de 30 días/año, con tope de una anualidad al mismo módulo diario.
Calcula aquí cuánto te garantiza el FOGASA con tus días adeudados y tu antigüedad.
Requisito clave: título + insolvencia
El FOGASA no paga deudas "informales": necesitas (1) un título que reconozca la deuda — acta de conciliación del SMAC, sentencia o decreto del juzgado de lo social, o certificado del administrador concursal — y (2) la declaración de insolvencia de la empresa (auto del juzgado tras ejecución sin bienes) o el auto de concurso.
Cómo reclamar, paso a paso
- Papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando cantidades y/o despido (plazo: 1 año para cantidades, 20 días hábiles para despido).
- Sin acuerdo → demanda en el juzgado de lo social.
- Con sentencia firme e impago → ejecución; si no hay bienes, el juzgado dicta auto de insolvencia.
- Con el título + la insolvencia (o el concurso), presenta la solicitud al FOGASA en su sede electrónica (plazo: 1 año desde el título).
- El FOGASA resuelve (plazo legal de 3 meses; el silencio es positivo dentro de los límites legales).
Lo que excede de los topes no se pierde (del todo)
El FOGASA se subroga en tu crédito hasta lo que paga; el resto sigue siendo deuda de la empresa, con privilegio en el concurso para salarios de los últimos 30 días (hasta el doble del SMI) y para los demás créditos laborales en los términos concursales. En la práctica, cobrar el exceso depende de la masa del concurso.
⚠️ Aviso: Artículo informativo, no asesoramiento legal. Los plazos de conciliación y demanda son cortos y fatales: consulta con un abogado laboral o graduado social cuanto antes.
¿Tu empresa no puede pagarte?
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