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FOGASA: qué cubre y cómo reclamar si tu empresa no paga

·7 min de lectura

Tu empresa ha cerrado o está en concurso y te debe nóminas o la indemnización. Para eso existe el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): un organismo público que paga —con topes— lo que la empresa insolvente no puede pagar. Así funciona y así se reclama paso a paso.

Qué cubre el FOGASA (Art. 33 ET)

  • Salarios pendientes (incluidos los de tramitación): hasta 120 días, con el día de salario topado al doble del SMI diario con prorrata (93,67 €/día en 2026 → máximo ~11.240 €).
  • Indemnizaciones (despido, extinción del Art. 50 ET, fin de contrato temporal): calculadas a un máximo de 30 días/año, con tope de una anualidad al mismo módulo diario.

Calcula aquí cuánto te garantiza el FOGASA con tus días adeudados y tu antigüedad.

Requisito clave: título + insolvencia

El FOGASA no paga deudas "informales": necesitas (1) un título que reconozca la deuda — acta de conciliación del SMAC, sentencia o decreto del juzgado de lo social, o certificado del administrador concursal — y (2) la declaración de insolvencia de la empresa (auto del juzgado tras ejecución sin bienes) o el auto de concurso.

Cómo reclamar, paso a paso

  1. Papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando cantidades y/o despido (plazo: 1 año para cantidades, 20 días hábiles para despido).
  2. Sin acuerdo → demanda en el juzgado de lo social.
  3. Con sentencia firme e impago → ejecución; si no hay bienes, el juzgado dicta auto de insolvencia.
  4. Con el título + la insolvencia (o el concurso), presenta la solicitud al FOGASA en su sede electrónica (plazo: 1 año desde el título).
  5. El FOGASA resuelve (plazo legal de 3 meses; el silencio es positivo dentro de los límites legales).

Lo que excede de los topes no se pierde (del todo)

El FOGASA se subroga en tu crédito hasta lo que paga; el resto sigue siendo deuda de la empresa, con privilegio en el concurso para salarios de los últimos 30 días (hasta el doble del SMI) y para los demás créditos laborales en los términos concursales. En la práctica, cobrar el exceso depende de la masa del concurso.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre el FOGASA?

Salarios pendientes hasta 120 días (con el día topado al doble del SMI diario) e indemnizaciones por despido, extinción del Art. 50 ET o fin de contrato temporal, hasta un máximo de 30 días/año con tope de una anualidad.

¿Qué necesito para reclamar al FOGASA?

Un título que reconozca la deuda (acta de conciliación del SMAC, sentencia o decreto del juzgado, o certificado del administrador concursal) y la declaración de insolvencia de la empresa o el auto de concurso.

¿En cuánto tiempo tengo que presentar la solicitud al FOGASA?

Dentro del año siguiente a obtener el título que reconoce la deuda (sentencia, acta de conciliación o certificado del administrador concursal).

¿Se pierde lo que excede de los topes del FOGASA?

No del todo. El FOGASA se subroga en tu crédito hasta lo que paga; el resto sigue siendo deuda de la empresa, con privilegio en el concurso para salarios de los últimos 30 días y para los demás créditos laborales.

⚠️ Aviso: Artículo informativo, no asesoramiento legal. Los plazos de conciliación y demanda son cortos y fatales: consulta con un abogado laboral o graduado social cuanto antes.

¿Tu empresa no puede pagarte?

Calcula qué parte de tus salarios e indemnización garantiza el FOGASA con los topes de 2026.

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