Durante una baja médica no cobras tu salario, sino la prestación por incapacidad temporal (IT): un porcentaje de tu base reguladora que depende de la causa de la baja y de los días transcurridos. Regla general por enfermedad común: nada los 3 primeros días, 60% del día 4 al 20 y 75% a partir del día 21 — salvo que tu convenio lo mejore.
Cuánto se cobra según el tipo de baja
| Período | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente de trabajo / enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Días 1–3 | 0% (salvo convenio) | 75% desde el día siguiente a la baja |
| Días 4–20 | 60% de la base reguladora | |
| Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora |
La base reguladora: cómo se calcula
En enfermedad común, la base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre los días cotizados de ese mes (30 si eres mensual). En accidente de trabajo se usa la base de contingencias profesionales, que incluye las horas extra del año anterior prorrateadas.
Ejemplo (enfermedad común): base de cotización de 1.800 € el mes anterior → base diaria 60 €. Baja de 30 días: días 1–3: 0 €. Días 4–20 (17 días): 17 × 60 × 0,60 = 612 €. Días 21–30 (10 días): 10 × 60 × 0,75 = 450 €. Total: 1.062 € (frente a ~1.800 € de salario).
Quién te paga cada tramo
- Días 4–15 (enfermedad común): los paga la empresa a su cargo.
- Día 16 en adelante: los asume el INSS o la mutua, aunque normalmente la empresa sigue adelantando el importe en nómina (pago delegado).
- Accidente de trabajo: paga la mutua desde el día siguiente a la baja.
Tu convenio puede mejorarlo hasta el 100%
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 90% o el 100% del salario, a veces desde el primer día o solo en caso de hospitalización. Es la primera cláusula que debes buscar en tu convenio antes de echar cuentas: cambia por completo el impacto de la baja en tu nómina. Si el complemento no aparece en tu nómina siendo obligatorio, es un error reclamable — revisa nuestra guía de errores frecuentes en la nómina.
Duración máxima y qué pasa después
La IT dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé curación. Agotado el plazo, el INSS evalúa si procede el alta, una prórroga excepcional o el paso a incapacidad permanente. Durante la baja el contrato sigue vigente: sigues cotizando y generando antigüedad, y las vacaciones no disfrutadas por la baja no se pierden.
Baja médica y despido
Estar de baja no te blinda, pero despedir por estar de baja es discriminatorio y puede declararse nulo (readmisión obligatoria) desde la Ley 15/2022. Si te despiden durante una IT, el finiquito y la eventual indemnización se calculan igual que para cualquier trabajador: revisa la calculadora de finiquito y consulta a un laboralista antes de firmar nada.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Porcentajes y bases dependen de tu cotización real y de tu convenio. Consulta tu caso con la Seguridad Social, tu mutua o un graduado social.
¿Sabes cuánto cotizas realmente?
Tu prestación por IT depende de tu base de cotización. Revisa tu salario neto y tus cotizaciones con nuestra calculadora.
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