Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año como mínimo (Art. 31 ET). Que las cobres en verano y Navidad o prorrateadas mes a mes no cambia tu salario anual, pero sí tu nómina mensual, tu finiquito y hasta la percepción de lo que ganas. Te explicamos cómo se calculan y cómo comprobar que no te falta dinero.
Lo que dice la ley (Art. 31 ET)
El Estatuto garantiza dos gratificaciones extraordinarias: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio (normalmente junio o julio). Su importe lo determina el convenio colectivo — lo habitual es una mensualidad del salario base más antigüedad, aunque hay convenios con pagas de importe distinto o incluso una tercera paga ("de beneficios").
El convenio puede acordar que las pagas se prorrateen en las 12 mensualidades. Ojo: si tu convenio no permite el prorrateo, la empresa no puede imponerlo unilateralmente.
Prorrateadas o no: mismo bruto anual
Ejemplo con 21.000 € brutos/año: en 14 pagas cobras 1.500 € al mes más dos pagas de 1.500 €. En 12 pagas cobras 1.750 € al mes (1.500 + 250 de prorrata). El total anual es idéntico; solo cambia el reparto.
- Cotización: las pagas extra siempre cotizan prorrateadas a la Seguridad Social, se cobren como se cobren. El prorrateo no cambia tu cotización.
- IRPF: la retención se calcula sobre el total anual previsto, así que tampoco cambia significativamente. Compruébalo con la calculadora de salario neto.
El devengo: la clave para el finiquito
Las pagas extra se van devengando (generando) día a día durante un período que fija el convenio: anual (la paga de Navidad se genera de enero a diciembre) o semestral. Cuando el contrato se extingue, el finiquito debe incluir la parte proporcional devengada y no cobrada de cada paga:
Fórmula de la prorrata en el finiquito
Parte proporcional = Importe de la paga × (días transcurridos del período de devengo ÷ días totales del período)
Ejemplo: paga de Navidad de 1.500 € con devengo anual y cese el 30 de junio: 1.500 × (181 ÷ 365) = 744 € que deben aparecer en tu finiquito. Si cobras las pagas prorrateadas, esta partida no existe (ya la cobraste mes a mes).
Errores frecuentes que debes vigilar
- Finiquito sin prorrata de pagas cobrando en 14 pagas: el error más común y más caro. Verifícalo con la calculadora de finiquito.
- Prorrateo "fantasma": nóminas que dicen incluir la prorrata pero cuyo total anual no suma las 14 pagas del convenio.
- Pagas calculadas solo sobre salario base cuando el convenio incluye complementos o antigüedad.
- Devengo mal aplicado en el finiquito (semestral vs anual): revisa qué dice tu convenio. Más casos en la guía de errores frecuentes en la nómina.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Importe, devengo y prorrateo de las pagas dependen de tu convenio colectivo. Consulta con un graduado social o gestoría para tu caso concreto.
Comprueba la prorrata de pagas de tu finiquito
La calculadora de finiquito incluye automáticamente la parte proporcional de pagas extra que te corresponde al cesar.
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