Cómo reclamar una retención IRPF excesiva: guía paso a paso 2026
Si Hacienda te retuvo más dinero del que debería, tienes derecho a recuperarlo. Te explicamos cuándo puedes reclamar, cómo hacerlo y cuánto tiempo tardará.
¿Cuándo tienes retención excesiva?
No siempre Hacienda acierta con tu retención mensual. Hay situaciones donde la empresa te retiene más dinero del que necesita:
- Cambio de trabajo durante el año: Cada empleador te retiene sin saber que tienes otros ingresos. Resultado: retención acumulada excesiva.
- Cargas familiares no comunicadas: Si no informaste a tu empresa (con formulario 145) que tienes cónyuge o hijos, pagaste impuesto sobre dinero que debería haber sido exento.
- Prima o paga extra inesperada: La empresa retiene como si fuera salario ordinario, pero puede que debería aplicarse un régimen especial.
- Fin de contrato a mitad de año: Si finalizó tu contrato en junio, la retención anual se distribuyó entre 6 meses en lugar de 12, pagando más por mes.
- Rendimientos adicionales no incluidos: Si Hacienda no sabía de otros ingresos (alquileres, fondos), tu retención fue incompleta y podrías tener devolución.
Paso 1: Verificar tu retención en el certificado 145
Tu empresa está obligada a entregarte un Certificado de Retenciones (formulario 145) antes del 31 de enero del año siguiente. Este documento muestra:
- Total de salario pagado
- Total de IRPF retenido
- Período de retención
Si tienen múltiples empleadores, pide certificado 145 a cada uno. Suma el total retenido en todos.
Si tu empresa no te entrega el certificado, puedes solicitarlo por escrito o consultarlo directamente en la AEAT (tendrás acceso a través de tu usuario en aeat.es).
Paso 2: Presentar la declaración de la renta
Cuando presentes tu declaración anual de IRPF en junio/julio, Hacienda compara:
Impuesto REAL a pagar (según tu declaración)
versus
Retenciones PAGADAS (lo que tu empresa ya envió)
Si la retención fue mayor que el impuesto real, Hacienda te devuelve la diferencia automáticamente.
Nota: Si tuviste 2 empleadores, incluye ambos certificados 145 en tu declaración. Hacienda recalculará con el total de ingresos reales.
Paso 3: Declaración complementaria (si ya declaraste)
Si ya presentaste tu declaración anual pero cometiste un error (olvidaste un certificado 145, no incluiste un ingreso), tienes derecho a presentar una Declaración Complementaria dentro de 4 años desde la fecha de presentación original.
Cómo hacerlo:
- Accede a la plataforma de la AEAT (aeat.es)
- Busca "Declaración complementaria IRPF"
- Introduce el año fiscal en cuestión
- Corrije los datos errados (añade los certificados que faltaban)
- Presenta electrónicamente
Si la complementaria genera una devolución, Hacienda la procesa en 3-4 meses y te la ingresa en tu cuenta.
Paso 4: Seguimiento de tu devolución
Una vez presentada la declaración (ordinaria o complementaria), puedes hacer seguimiento en tiempo real:
- Accede a tu cuenta en aeat.es con certificado digital o clave PIN
- Ve a "Mis consultas" → "Mis declaraciones"
- Busca el año fiscal
- Verás el estado: "En proceso", "Aceptada", "Devolución ingresada" etc.
Plazos: Hacienda tiene 6 meses para aceptar tu declaración ordinaria. Si hay devolución, otros 2-3 meses para ingresar el dinero. En total: 8-9 meses es lo normal.
¿Qué pasa si la empresa no quiere corregir la retención?
Si sospechas que tu empresa retiene indebidamente de forma deliberada (por ejemplo, ignora tu modelo 145 sobre cargas familiares), tienes opciones:
- Solicitar corrección formal: Entrega escrito a la empresa pidiendo que corrija las retenciones a partir del mes siguiente con justificante de que tienes cargas familiares.
- Presentar denuncia ante Hacienda: Puedes denunciar a la empresa ante la Agencia Tributaria si no respeta tus derechos. Envía formulario 209 (AEAT) con la documentación.
- Reclamación laboral: Si la empresa malinterpreta deliberadamente tu situación, puedes presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (es gratuito). La retención incorrecta puede considerarse descuento indebido de salario.
Ejemplo práctico: cambio de trabajo
Caso: Trabajaste en Empresa A de enero a junio (ganaste 12.000 €), con retención del 15%. Luego en Empresa B de julio a diciembre (ganaste 12.000 €) con retención también del 15%.
Cuando presentes tu declaración anual incluyendo ambos certificados 145, Hacienda verá los 24.000 € reales y recalculará correctamente, generando una devolución de ~720 €.
Plazos y prescripción
- Declaración ordinaria: Antes del 30 de junio del año siguiente
- Declaración complementaria: Hasta 4 años después de presentar la original
- Reclamación por retención indebida: También 4 años (Art. 26.7 LIRPF)
- Procesamiento de devolución: 6-9 meses desde presentación (puede tardar más si hay inspección)
No dejes pasar el plazo: después de 4 años, pierdes el derecho a reclamar retenciones excesivas.
Documentos que necesitas
- Certificado 145 de cada empresa
- DNI o documento de identidad
- Número de identidad fiscal (NIF)
- Cuenta bancaria donde recibir la devolución
- Certificado digital o clave PIN para acceder a AEAT
⚠️ Aviso legal
Esta guía es orientativa. Los procedimientos exactos, plazos y montos dependen de tu situación particular. Si tienes duda sobre tu caso concreto o crees que la retención fue muy excesiva, consulta a un asesor fiscal o contacta directamente con la AEAT por teléfono (901 12 12 12).
¿Quieres entender primero cómo se calcula tu IRPF?
Lee nuestro artículo Cómo se calcula la retención IRPF en tu nómina 2026 para conocer los tramos, mínimos y deducciones.
Fuentes: Art. 97 y 120 LIRPF (Ley 35/2006). RD 439/2007 RIRPF. Procedimiento de declaración complementaria AEAT. BOE.