Antes de demandar a la empresa por un despido o por dinero que te debe, casi siempre hay que pasar por la papeleta de conciliación. Es un trámite gratuito, se puede hacer sin abogado y, sobre todo, detiene los plazos que corren en tu contra.
Qué es y dónde se presenta
La papeleta de conciliación es la solicitud para que un servicio público intente un acuerdo entre tú y la empresa antes del juicio. Es requisito previo para demandar en la mayoría de los asuntos laborales (Art. 63 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social). Se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (en Madrid, por ejemplo, el SMAC), en persona o, en muchas comunidades, por sede electrónica.
No hace falta papeleta, entre otros casos, en los procesos de Seguridad Social, en los de disfrute de vacaciones, en la tutela de derechos fundamentales, en los derechos de conciliación de la vida personal y familiar o en la modificación sustancial de condiciones de trabajo (Art. 64 LRJS).
Qué debe incluir
- Tus datos y los de la empresa (razón social, CIF y domicilio).
- Los hechos: antigüedad, categoría, salario y qué ha pasado (despido, impago, finiquito incompleto…).
- Lo que pides: que se declare improcedente el despido, o las cantidades concretas que reclamas, concepto por concepto.
Para la parte económica, nuestra herramienta ¿mi finiquito está bien? te da el desglose de lo que falta en cada concepto, que puedes trasladar a la papeleta.
El efecto clave: detiene los plazos
Desde el día en que la presentas, la papeleta suspende la caducidad (los 20 días hábiles para impugnar un despido) e interrumpe la prescripción (el año para reclamar cantidades). El plazo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación (Art. 65.1 LRJS, en la redacción vigente desde abril de 2025).
Importante: en el despido, la suspensión solo «congela» el plazo; los días que ya habían pasado no se recuperan. Presenta la papeleta cuanto antes y calcula tu fecha límite en la calculadora de plazos tras un despido.
El acto de conciliación
La asistencia es obligatoria (Art. 66 LRJS). Si no acudes sin justa causa, se archiva tu papeleta. Si no acude la empresa, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y, si luego ganas el juicio en lo esencial, el juez le impondrá las costas, incluidos los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 €. Si hay acuerdo, el acta tiene fuerza ejecutiva: si la empresa no paga lo pactado, puedes pedir directamente la ejecución.
Si en 30 días hábiles no se ha celebrado el acto, el trámite se considera cumplido y puedes presentar la demanda (Art. 65.2 LRJS).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar la papeleta de conciliación antes de demandar?
Sí, en la mayoría de los casos: la ley exige intentar la conciliación o mediación previa antes del juicio (Art. 63 LRJS). Hay excepciones, como los procesos de Seguridad Social, el disfrute de vacaciones, la tutela de derechos fundamentales o los derechos de conciliación de la vida familiar (Art. 64 LRJS).
¿La papeleta detiene el plazo para reclamar el despido?
Sí. Desde que la presentas se suspende la caducidad (el plazo de 20 días hábiles del despido) y se interrumpe la prescripción (el año para reclamar cantidades). El cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se celebra, cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación (Art. 65.1 LRJS).
¿Qué pasa si no voy al acto de conciliación?
La asistencia es obligatoria. Si eres tú quien la presentó y no acudes sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva. Si no acude la empresa, la conciliación se da por intentada sin efecto y, si luego la sentencia te da la razón, el juez le impondrá las costas, incluidos los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 € (Art. 66 LRJS).
¿Cuánto tarda la conciliación?
Si en 30 días hábiles no se ha celebrado el acto, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido, de modo que ya puedes presentar la demanda (Art. 65.2 LRJS).
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Los plazos de caducidad no admiten errores: ante cualquier duda, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.