El día que te despiden empiezan a correr tres plazos a la vez, y ninguno espera a que tengas la cabeza en su sitio: el de impugnar el despido, el de pedir el paro y el de reclamar el finiquito. El más corto, el del despido, es también el que no tiene vuelta atrás.
Los tres plazos de un vistazo
| Qué | Plazo | Si se pasa |
|---|---|---|
| Impugnar el despido | 20 días hábiles | El despido queda firme |
| Pedir el paro | 15 días hábiles | Pierdes los días de retraso |
| Reclamar el finiquito | 1 año | Prescribe la deuda |
Calcula tus fechas exactas, y añádelas al calendario del móvil, en la calculadora de plazos tras un despido.
1. Impugnar el despido: 20 días hábiles
Si no estás de acuerdo con el despido (crees que es improcedente o nulo), tienes 20 días hábiles para reaccionar (Art. 59.3 ET). Se cuentan desde el día siguiente a la fecha de efectos que figura en la carta de despido, y no computan los sábados, los domingos ni los festivos. Agosto, que es inhábil para casi todos los juicios, sí cuenta para el despido (Art. 43.4 LRJS).
Es un plazo de caducidad: no se interrumpe con una carta a la empresa ni con una reclamación informal. El primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, que suspende el plazo mientras se intenta el acuerdo (Art. 65.1 LRJS). Si no hay acuerdo, el plazo se reanuda con los días que te quedaban para presentar la demanda.
Ejemplo: con un despido con efectos del viernes 9 de octubre de 2026, el plazo empieza el sábado 10, pero ni ese fin de semana ni el lunes 12 (Fiesta Nacional) cuentan. El día hábil número 20 es el lunes 9 de noviembre de 2026. Si en tu comunidad o municipio hay algún festivo más en esas semanas, tu plazo termina un día después por cada uno.
2. Pedir el paro: 15 días hábiles
Tienes 15 días hábiles desde que estás en situación legal de desempleo para solicitar la prestación (Art. 276.1 LGSS). Si en el finiquito te pagan vacaciones que no has disfrutado, la situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo de vacaciones, así que el plazo se retrasa los mismos días.
Pedirlo tarde no te hace perder el paro, pero sí cobras menos: la prestación empieza el día en que la pides y se pierden los días de retraso. Y no hace falta esperar a resolver el despido: puedes reclamar contra la empresa y cobrar el paro a la vez. Calcula cuánto te corresponde en la calculadora de paro.
3. Reclamar el finiquito: 1 año
Si el finiquito no incluye todo lo que te deben (vacaciones, pagas extra, días del último mes), tienes un año para reclamarlo (Art. 59.1 y 59.2 ET). Al ser un plazo de prescripción, se interrumpe con una reclamación por escrito o con la papeleta de conciliación, y vuelve a contar desde cero.
Antes de firmar, compara cada línea del documento con lo que te corresponde en nuestra herramienta para revisar tu finiquito. Si algo no cuadra, firma añadiendo «no conforme»: cobras lo que te dan sin renunciar al resto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (Art. 59.3 ET y Art. 103.1 LRJS). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto sí cuenta para el despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque fuera improcedente.
¿Qué pasa si presento la papeleta de conciliación?
La papeleta suspende el plazo de caducidad del despido (Art. 65.1 LRJS). El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no llega a celebrarse, cuando pasan 15 días hábiles desde su presentación. Los días que ya habían pasado antes de presentarla no se recuperan.
¿Tengo que esperar a impugnar el despido para pedir el paro?
No. Son trámites independientes: puedes pedir el paro aunque estés reclamando el despido. El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (Art. 276.1 LGSS); si lo pides tarde no pierdes el derecho, pero se descuentan los días de retraso.
¿Hasta cuándo puedo reclamar el finiquito?
Un año desde que pudiste reclamarlo (Art. 59.1 y 59.2 ET), normalmente desde el fin del contrato. A diferencia del plazo del despido, este se interrumpe con una reclamación por escrito (por ejemplo, un burofax) o con la papeleta de conciliación, y vuelve a contar desde cero.
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Los plazos de caducidad no admiten errores: ante cualquier duda, consulta cuanto antes con un abogado laboralista, un graduado social o el sindicato.