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Antes del 31 de diciembre: 4 cosas de tu nómina que revisar para la renta

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Lo que hagas antes del 31 de diciembre cuenta para la declaración de la renta que presentarás en primavera. Estas son las cuatro cosas de tu nómina que conviene revisar antes de cerrar el año.

1. Comprueba que tu retención sigue siendo la adecuada

La empresa calcula tu porcentaje de IRPF con los datos que tiene de ti: salario previsto, situación familiar, hijos y discapacidad. Si algo de eso ha cambiado, debe regularizar el tipo de retención (Art. 87 del Reglamento del IRPF). Los cambios de sueldo los aplica sola; los cambios familiares, como el nacimiento de un hijo, solo desde que se los comunicas, así que si no lo has hecho, hazlo cuanto antes.

Puedes comparar tu retención con la que te correspondería en la calculadora de IRPF. Si es demasiado baja, también puedes pedir por escrito que te retengan más.

2. Si has tenido varios pagadores, revisa lo retenido

Cambiar de trabajo, cobrar el paro o un finiquito a mitad de año significa tener más de un pagador. Cada uno retiene como si fuera tu único ingreso, así que la suma de retenciones suele quedarse corta y la declaración puede salir a pagar. Saberlo en diciembre te permite pedir una retención mayor en las últimas nóminas o reservar el dinero.

Si este año has dejado una empresa, calcula cuánto te quedó de neto con la calculadora de finiquito, que ya incluye una estimación de la retención.

3. Plan de pensiones: el límite es anual

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, con un límite de 1.500 € al año que no puede superar el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. El límite sube hasta 8.500 € más si el aumento procede de contribuciones de la empresa a un plan de empleo, o de tus aportaciones a ese mismo plan dentro de los máximos que fija la ley (Art. 52 LIRPF). El límite se aplica por año: lo que no aportes antes del 31 de diciembre no se puede recuperar al año siguiente.

4. Revisa la paga de Navidad y los atrasos

Comprueba que la paga extra de Navidad llega completa y, si tu convenio se ha actualizado con efectos retroactivos, que te han pagado los atrasos. Puedes calcularlos en la calculadora de atrasos de convenio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir a mi empresa que me retenga más IRPF?

Sí. Puedes solicitar por escrito un tipo de retención superior al que te corresponde y la empresa debe aplicarlo. Es útil si has tenido otros ingresos en el año (otro trabajo, paro) y no quieres que la declaración de la renta te salga a pagar.

¿Hasta cuánto puedo aportar a un plan de pensiones para pagar menos IRPF?

Con carácter general, 1.500 € al año, sin superar el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. El límite sube hasta 8.500 € más cuando el incremento procede de contribuciones de la empresa a un plan de empleo, o de aportaciones del trabajador a ese mismo plan dentro de los máximos legales (Art. 52 LIRPF).

¿Por qué ha cambiado mi retención de IRPF a mitad de año?

Porque la empresa debe regularizar el tipo cuando cambian tus circunstancias: una subida de sueldo, un nacimiento, un cambio de residencia o el fin de un contrato temporal con continuidad en la empresa, entre otras (Art. 87 RIRPF). Los cambios familiares solo se aplican desde que se los comunicas.

¿El paro también tributa en la renta?

Sí, la prestación por desempleo es rendimiento del trabajo (Art. 17 LIRPF). Si en el año has trabajado y cobrado paro, has tenido dos pagadores y es frecuente que la retención haya sido baja: conviene revisarlo antes de la declaración.

Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Tu situación concreta (comunidad autónoma, deducciones, otras rentas) puede cambiar el resultado: consulta con un asesor fiscal o gestoría.