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Paga extra de Navidad 2026: cuándo se cobra, cuánto es y cómo reclamarla

·6 min de lectura

La paga extra de Navidad es la única cuyo momento de pago fija la ley: el Estatuto de los Trabajadores exige que una de las dos pagas extraordinarias se abone con ocasión de las fiestas de Navidad. Te explicamos cuándo llega, cuánto es, qué pasa si dejas la empresa antes de cobrarla y cómo reclamarla.

Qué dice la ley

El Art. 31 ET reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una «con ocasión de las fiestas de Navidad» y otra en el mes que fije el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores. El mismo artículo deja en manos del convenio dos cosas importantes:

  • La cuantía de cada paga (lo habitual es una mensualidad).
  • El prorrateo: el convenio puede repartir las pagas en las doce nóminas del año.

Si tienes las pagas prorrateadas, en diciembre no verás un ingreso extra: ya lo has ido cobrando cada mes. Lo explicamos en pagas extra prorrateadas: ventajas e inconvenientes.

Cuándo se cobra

La ley no fija un día concreto. Lo marca tu convenio colectivo, y lo habitual es cobrarla en la primera quincena de diciembre o junto con la nómina de diciembre, en cualquier caso antes de Navidad. Si tu convenio no dice nada, la referencia es la propia expresión del Art. 31: con ocasión de las fiestas navideñas.

Cómo se calcula si no has trabajado todo el periodo

Cada paga se genera (se «devenga») a lo largo de un periodo que fija el convenio: muchos usan el semestre de julio a diciembre para la de Navidad, y otros el año completo. Si entraste o saliste a mitad de periodo, te corresponde la parte proporcional a los días trabajados.

Ejemplo: salario de 1.800 € al mes, dos pagas sin prorratear y devengo de julio a diciembre. Si dejas la empresa el 15 de septiembre, has generado 77 de los 184 días del semestre: 1.800 × 77 / 184 = 753,26 € brutos de paga de Navidad, que deben ir en tu finiquito. Este ejemplo forma parte de nuestros casos verificados.

Calcula tu parte proporcional, junto con las vacaciones y los días del último mes, en la calculadora de finiquito. Si ya te han dado el finiquito, compruébalo en ¿mi finiquito está bien?.

IRPF y Seguridad Social

La paga de Navidad es salario y tributa en el IRPF: la empresa le aplica tu tipo de retención habitual. En cambio, en el mes en que la cobras no se cotiza de más a la Seguridad Social, porque la base de cotización de cada mes ya incluye la parte proporcional de las pagas extra. Puedes ver cuánto te queda en neto en la calculadora de salario neto.

Si no te la pagan

Comprueba primero la fecha en tu convenio. Si ha pasado y no la has cobrado, reclámala por escrito a la empresa (correo con acuse o burofax) y, si no responde, presenta papeleta de conciliación. Tienes un año para reclamarla (Art. 59 ET), y el retraso en el pago del salario genera un interés por mora del 10% anual (Art. 29.3 ET).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

El Art. 31 ET solo dice que una de las dos pagas extraordinarias se paga «con ocasión de las fiestas de Navidad». El día exacto lo fija tu convenio colectivo; lo habitual es cobrarla en la primera quincena de diciembre o junto con la nómina de diciembre, antes de Navidad.

¿Cuánto es la paga extra de Navidad?

La cuantía la fija el convenio colectivo (Art. 31 ET). Lo más habitual es una mensualidad de salario, aunque algunos convenios solo incluyen el salario base y la antigüedad. Si no has trabajado todo el periodo de devengo, cobras la parte proporcional a los días trabajados.

¿Qué pasa con la paga de Navidad si me despiden o me voy en otoño?

La parte que llevas generada va en el finiquito. Si tu convenio la devenga de julio a diciembre, por ejemplo, una baja el 15 de septiembre da derecho a 77 de 184 días de la paga: con un salario de 1.800 €, 753,26 € brutos.

¿La paga de Navidad paga IRPF y Seguridad Social?

Sí. Se le aplica tu retención de IRPF como al resto del salario. La cotización a la Seguridad Social ya se ha ido pagando mes a mes, porque la base de cotización de cada mes incluye la parte proporcional de las pagas extra.

¿Qué hago si no me pagan la paga de Navidad?

Comprueba en tu convenio la fecha de pago, reclámala por escrito a la empresa y, si no la abona, presenta papeleta de conciliación. Tienes un año para reclamarla (Art. 59 ET) y el retraso genera un interés por mora del 10% anual (Art. 29.3 ET).

Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La fecha, la cuantía y el periodo de devengo de la paga de Navidad dependen de tu convenio colectivo: consúltalo o pregunta a un graduado social.