Respuesta corta: el finiquito tributa siempre; la indemnización por despido está exenta hasta los límites legales (con un tope absoluto de 180.000 €). Confundir ambos conceptos provoca sustos en la declaración de la renta. Te explicamos qué parte paga IRPF, cuál no y qué requisitos exige Hacienda para respetar la exención.
El finiquito tributa siempre
El finiquito no es más que salario pendiente: días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Todo ello es rendimiento del trabajo ordinario: tributa en el IRPF y lleva su retención en la nómina de liquidación, igual que cualquier otra mensualidad.
Si no tienes claro qué incluye cada concepto, repasa la diferencia entre finiquito e indemnización.
La indemnización por despido: exenta hasta el límite legal
El Art. 7.e) de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores:
- Despido improcedente: exenta hasta 33 días/año con tope de 24 mensualidades (45 días/año para el tramo anterior al 12/02/2012).
- Despido objetivo y ERE: exenta hasta 20 días/año con tope de 12 mensualidades.
- Tope absoluto: la exención nunca supera los 180.000 €. El exceso tributa.
Todo lo que la empresa pague por encima del mínimo legal (mejoras de convenio, pactos en conciliación por encima de los 33 días…) tributa como rendimiento del trabajo.
Excepción importante: el fin de contrato temporal no está exento
La compensación de 12 días por año al terminar un contrato temporal (Art. 49.1.c ET) no es una indemnización por despido: deriva de la expiración del tiempo pactado. Por eso tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. Puedes calcular su importe con la calculadora de fin de contrato temporal. Lo mismo ocurre con las cantidades pactadas en un mutuo acuerdo o baja incentivada: sin despido no hay exención.
Los dos requisitos que Hacienda vigila
- Desvinculación real de la empresa: la exención se pierde si vuelves a trabajar para la misma empresa (o una vinculada) en los 3 años siguientes al despido, salvo prueba en contrario.
- Que exista despido de verdad:si la inspección concluye que el "despido" fue en realidad un acuerdo simulado para cobrar la exención (y el paro), reclamará el IRPF de toda la indemnización.
La reducción del 30% para el exceso
La parte de indemnización que sí tributa puede aplicar la reducción del 30% por renta irregular (Art. 18.2 LIRPF) si el período trabajado en la empresa fue superior a 2 años y se cobra en un solo ejercicio, con un límite general de 300.000 €. Bien aplicada, reduce mucho la factura fiscal del exceso.
Cómo aparece en tu declaración
- La parte exenta no se declara (no va a la base imponible).
- El finiquito y el exceso de indemnización aparecen como rendimientos del trabajo, con las retenciones ya practicadas.
- Cobrar indemnización + finiquito + paro en el mismo año puede elevar tu tipo efectivo: revisa el resultado con la calculadora de IRPF 2026 y, si te retuvieron de más, mira cómo reclamar una retención excesiva.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito tributa en el IRPF?
Sí, siempre. Es salario pendiente (días trabajados, vacaciones, pagas extra proporcionales) y tributa como rendimiento del trabajo ordinario, con su retención correspondiente.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores (33 días/año en el improcedente, 20 días/año en objetivo o ERE), con un tope absoluto de 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). El exceso sobre esos mínimos sí tributa.
¿La indemnización por fin de contrato temporal está exenta de IRPF?
No. Los 12 días/año del Art. 49.1.c ET no son una indemnización por despido, sino una compensación por la expiración del tiempo pactado, así que tributan íntegramente como rendimiento del trabajo.
¿Qué pasa si vuelvo a trabajar para la misma empresa tras cobrar la exención?
Puedes perder la exención de IRPF: Hacienda exige una desvinculación real de la empresa (o una vinculada) durante los 3 años siguientes al despido, salvo que puedas probar lo contrario.
⚠️ Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. La aplicación de exenciones y reducciones depende de tu caso concreto: consulta con un asesor fiscal o gestoría.
Calcula tu indemnización y su parte exenta
Obtén primero la indemnización legal que te corresponde: esa es la cuantía exenta de IRPF (hasta 180.000 €).
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